REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
198° Y 149°
EXPEDIENTE NRO. 5741
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO Y TERESITA DE JESÚS HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.458.780 Y 8.721.398, en su orden, en su condición de apoderados del ciudadano CARLOS ENRIQUE DAVILA CONTRA: GERARDO IGLESIAS. POR: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 16 DE Octubre de 2000, observándose que desde el 14 de Abril de 2003, no consta ninguna otra actuación realizada por las partes intervinientes en el juicio y como quiera que desde ésta fecha, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de cinco (05) años de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la partes intervinientes en el juicio arriba señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ----------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiocho de Mayo de dos mil ocho.-
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA :
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde. Se libró boleta de notificación y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA:
|