REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.


198° y 149°


EXPEDIENTE: 7125


DEMANDANTE: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, A TRAVÉS DE SUS APODERADOS JUDICIALES JORGE LUIS MORALES RAMÍREZ Y RAFAEL VAN GRIEKEN LATUFF.

DEMANDADO: HÉCTOR FRANCISCO NAVARRO PAREDES

MOTIVO: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.

FECHA DE ADMISIÓN: 22 DE ENERO DE 2008.

VISTOS:
L A N A R RA T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoaran los abogados JORGE LUIS MORALES RAMÍREZ Y RAFAEL VAN GRIEKEN LATUFF, titulares de la cédula de Identidad. Nº 11.958.773 y 10.108.442, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.808 y 57.439, en su orden, domiciliados y hábiles, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Universidad de los Andes, según instrumento poder; por vencimiento de Prórroga Legal, en contra del ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, titular de la cédula de Identidad Nº 11.953.823.

Los ciudadanos abogados Jorge Luis Morales Ramírez y Rafael Van Grieken Latuff, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.808 y 57.439, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Universidad de los Andes, en el libelo de la demanda destacan:
A través de documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, bajo en Nº 37, tomo 51, de fecha 22 de noviembre de 2000, nuestra representada, la Universidad de los Andes, suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.953.823, domiciliando en Mérida y hábil, sobre un inmueble propiedad de la Universidad de los Andes y consistente en el Cafetín de la Escuela de Arte y Diseño de la Facultad de Arquitectura de Universidad de los Andes, ubicada en la Hoyada de Milla...
El contrato de Arrendamiento indicado preveía una duración del mismo de cuatro meses contando desde el 1º de septiembre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, con renovación automática por un lapso igual de cuatro meses, salvo si alguno de las partes diere aviso a la otra, con por lo menos 2 meses de anticipación, de su voluntad de no renovar el mismo; tal como así se encuentra previsto en la Cláusula Cuarta de precitado contrato de arrendamiento.
El contrato de Arrendamiento en referencia se renovó automáticamente del 1º de enero de 2001 al 30 de abril de 2001; del 1º de mayo al 31 de agosto de 2001; del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2001; del 1º de enero del 2002 al 30 de abril de 2002; del 1º de mayo al 31 de agosto de 2002; del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2002; del 1º de enero del 2003 al 30 de abril de 2003; del 1º de mayo al 31 de agosto de 2003; del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2003; del 1º de enero del 2004 al 30 de abril de 2004; del 1º de mayo al 31 de agosto de 2004; del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2004; del 1º de enero del 2005 al 30 de abril de 2005; del 1º de mayo al 31 de agosto de 2005; del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2005; debido a que en fecha 13 de octubre de 2005 fue enviado al arrendatario, Héctor Francisco Navarro Paredes, Telegrama con acuse de recibo a través del cual se le hizo saber que la Universidad de los Andes “no tiene interés que dicho contrato de se prorrogue”, el cual se negó a recibir el precitado arrendatario, todo lo cual consta respectivamente en copia certificada expedidas por Ipostel en fecha 11 de diciembre de 2007 contentiva del telegrama enviado y, acuse de recibo de fecha 15 de noviembre de 2005; todo lo cual acompaño…
El caso es que debido al telegrama enviado, el contrato de arrendamiento ya referido venció el 31 de diciembre de 2005 y, a partir del 1º de enero de 2006, comenzó transcurrir la Prorroga Legal arrendaticia prevista en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, que en el caso que nos ocupa es de Dos (2) Años y que venció el 1º de enero de 2008. Al ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes le ha sido requerido verbalmente la entrega de inmueble que ocupa en calidad de arrendamiento, siendo que su negativa ha sido reiterada, es más, debido a situaciones irregulares existentes en las instalaciones del cafetín objeto del contrato que afectan la higiene y seguridad de lugar, lo que dio lugar a que se efectuara inspección a las instalaciones del mismo por parte del departamento de Higiene y Seguridad laboral de la Universidad de los Andes y de la División Técnica de Seguridad y Prevención de los Bomberos Universitarios, los cuales nos permitimos acompañar en copia fotostática; el propio arrendatario Héctor Francisco Navarro Paredes dirigió, en fecha 13 de octubre de 2006, comunicación al Rector de la Universidad de los Andes, a través de la cual conviene en dar por resuelto el contrato, se comprometió a hacer entrega del local que ocupa como arrendatario el 30 de noviembre de 2006, renuncia expresamente a la prórroga legal, además de reconocer expresamente que la relación arrendaticia se encontraba en estado de prórroga legal, “en virtud de haber sido notificado en forma oportuna de la no renovación del contrato (sic) referido”. De este compromiso asumido de manera unilateral no dio cumplimiento alguno al arrendatario Héctor Francisco Navarro Paredes.
Aún cuando el arrendatario incumplió en compromiso que de manera unilateral asumió con el Rector de la Universidad de los Andes de hacer entrega del local que ocupa como arrendatario, en virtud de la notificación que le había sido efectuada de no renovación del contrato, la Universidad de lo Andes le respetó el uso de la prórroga legal, cuyo vencimiento ya ocurrió.
En base a las consideraciones anteriores y vista la negativa del arrendatario de hacer entrega voluntaria del inmueble por haber vencido la prórroga legal, demandamos al ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.953.823, y hábil, para que convenga o en su defecto así sea obligado por este Tribunal en:
Primero: Hacer entrega inmediata del inmueble consistente en el Cafetín de la Escuela de Arte y Diseño de la Facultad de Arquitectura de Universidad de los Andes…; totalmente desocupado de bienes y personas.
Segundo: En pagar los cánones de arrendamiento que se generen hasta la efectiva entrega del inmueble.
Tercero: En pagar los costos y costas procesales a cuyo efectos estimamos la demanda en la cantidad de Dos mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000, ºº)
Fundamenta la demanda en los Artículos 33, 38 literal “c” y, 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Se solicita se decreta medida preventiva de secuestro.
Indica su domicilio procesal y la dirección del demandado.
Acompañan al libelo: instrumento de poder; original del Contrato de Arrendamiento; certificación original expedida por IPOSTEL del telégrafo enviado al arrendatario; acuse de recibo original de dicho telegrama, enviado por IPOSTEL; copia fotostática del informe e inspección efectuada por los Bombero Universitarios y por el departamento de Higiene y Seguridad Laboral de la Universidad de los Andes y, original de la comunicación enviada por Héctor Navarro Paredes al Rector de la Universidad de los Andes.
El 22 de Enero de 2008, el Tribunal la admite porque no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres y demás porque este Tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía; en consecuencia, se ordena la citación de demandado ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes…, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos sus citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.
El 14 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna boletas de citación debidamente firmadas por el ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, parte demandada, y se ordena agregar a los autos.
El 19 de febrero de 2008, el ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, parte demandada, asistido por el abogado Becerra Roa Alberto José, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.906, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, folios 40 al 48 del expediente.
El 20 de febrero de 2008, el ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, parte demandada, asistido por el abogado Becerra Roa Alberto José, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.906, consigna escrito de pruebas, folios 49 al 51 del expediente.
El 28 de febrero de 2008, Los abogados Jorge Luís Morales Ramírez y Rafael Van Grieken Latuff, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.808 y 57.439, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignan escrito de pruebas, folios 55 al 59 del expediente…
El 06 de marzo de 2008, vencidos lo lapsos procesales, el Tribunal entra en términos para sentenciar.

L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del fallo, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 33, 38, literal “c”, y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Igualmente se observa, que el ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, parte demandada, fue legalmente citado por el Alguacil del Tribunal, firmando la boleta de citación y agregada a los autos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la parte demandada se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas en el presente litigio, de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna.
Esta Juzgadora observa, que el ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, parte demandada, asistido por el abogado Alberto José Becerra Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.906, procede a contestar el fondo de la demanda en el término legal establecido.
Tratada la litis, esta Juzgadora procede al análisis de la acción incoada y de la contradicción formulada por la parte demandada, conjuntamente con las pruebas promovidas y evacuadas por las partes de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones debe atenerse a las normas del derecho.....
Debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados......”

En este sentido, esta Juzgadora observa que la parte demandada alega en su contestación, “que fue perturbado en el goce y disfrute del bien arrendado....., y se observa, que acompañó una serie de constancias que demuestran su actuación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y, a la Defensoría del Pueblo a los fines de restablecer la situación de perturbación denunciada”. Al respecto debo indicar, que esta Juzgadora no es competente para dictaminar lo allí expuesto.
También expone: “...... dicha comunicación enviada a mi persona, carece de legitimidad, por ser materializada en la Oficina de IPOSTEL por un tercero...., el cual no se realizó con los debidos lineamientos y formalidades establecidas en el contrato de arrendamiento, ya que dicha notificación no fue firmada por el arrendador.....”.
A partir de esta afirmación esta Juzgadora procede al análisis de las pruebas promovidas por las partes, para determinar si hay o no, vencimiento de prórroga legal a través de la notificación válidamente realizada y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO HECTOR NAVARRO, parte demandada, asistido por el abogado ALBERTO JOSE BECERRA ROA
Primero: Consigna junto a la contestación de la demanda, carta emitida por la Universidad de los Andes, Dirección de Fomento, de fecha 19 de Julio de 2006, dirigida al ciudadano Héctor Navarro, y suscrita por el ciudadano Germàn Rodríguez B. (Director), para notificarle de la demolición del local.......

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido, observa que dicha misiva no fue impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal, de conformidad al ordenamiento legal vigente, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio; sin embargo, esta Juzgadora observa que la acción incoada por el actor está referida al vencimiento de la prórroga legal, es decir, que el arrendatario disfrutó y gozó del lapso que le otorga la propia Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de acuerdo a la duración de la relación arrendaticia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 38 de la propia Ley; por tanto, se observa que lo aquí promovido no es conducente ni pertinente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.-

Segundo: Consigna junto a la contestación de la demanda, Informe Técnico, en un folio útil, suscrito por el ciudadano Giovanni Sosa, en su carácter auxiliar de mantenimiento, de fecha 12 de Marzo de 2007.-

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, que el informe técnico es suscrito por un tercero y el mismo no fue ratificado mediante la prueba testimonial, por tanto, se le desecha del proceso por ser ilegal e impertinente de conformidad al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; además no es conducente ni pertinente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Consigna junto a la contestación, carta de certificación de novedad, emitido por la Dirección de Vigilancia, suscrito por el ciudadano Nelson E. Mendoza, Jefe de los Servicios Turno D1, de la Universidad de los Andes.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, que la carta de certificación de novedad no tiene pertinencia ni relación alguna con lo aquí controvertido, cual es el vencimiento de la prorroga legal , acción incoada por el actor; además, dicha carta es emitida por un tercero y el mismo no fue ratificado mediante la prueba testimonial por lo que se le desecha del proceso, por ser ilegal e impertinente, de conformidad al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha, no es conducente ni pertinente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Consigna junto a la contestación de la demanda, boleta para el denunciante emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dicha denuncia fue realizada por el ciudadano Hector Francisco Navarro Paredes.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, boleta emitida por el Cuerpo de Investigaciones (CTPJ), al ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, por denuncia efectuada. Al respecto debo indicar, que dicha prueba es impertinente e inidònea para desvirtuar la pretensión del actor, por tanto, se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Consigna junto a la contestación de la demanda, recibo de pago emitido por la empresa “Materiales Los Andes, C.A.”, signado con el Nro. De Control 426078, por compra que hiciera el ciudadano Héctor Navarro, por la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,oo), ahora Ciento Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs. F 125,oo)

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, recibo de pago por compra que hiciera el ciudadano Héctor Navarro a la empresa Materiales Los Andes, dicho recibo posee pleno valor probatorio; sin embargo, es impertinente e inidòneo para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Sexto: Consigna junto a la contestación, constancia emitida por la Defensoría del Pueblo, Delegación Mérida, suscrita por el ciudadano Oswaldo Reques Oliveros, en su carácter de Defensor Delegado en el estado Mérida, a favor del ciudadano Héctor Navarro, folio 47 del expediente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, que dicha constancia tiene pleno valor probatorio; sin embargo, la misma es impertinente e inidònea para desvirtuar la pretensión del actor, cual es el vencimiento de prórroga legal y sobre ello, debe estar dirigida las pruebas de la parte demandada para desvirtuar y no para demostrar la perturbación generada durante el goce de la misma, porque la acción idónea para ello era a través de la acción de amparo constitucional, pero vencido el goce de la misma, se encuentra vencida la oportunidad para demostrar tal perturbación; en consecuencia, lo aquí promovido es impertinente e inidòneo para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
SEPTIMO: Consigna junto a la contestación copia fotostática simple de telegrama con acuse de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico, en cuyo sello se observa 11 de Diciembre de 2007.-

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, que la parte demandada promueve el recibo de notificación que emite el Instituto Postal Telegráfico donde la Universidad de los Andes le notifica al ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes. Al respecto debo indicar, que es a partir de la notificación que se le realiza al arrendatario que comienza a regir el beneficio de la prórroga legal, y a partir de ello, es que esta Juzgadora debe determinar si se cumplió o no con los parámetros que se estableció en el Contrato de Arrendamiento y en las Leyes vigentes que rige la materia.
En este sentido, se observa en la cláusula cuarta del Contrato de Arrendamiento lo siguiente:
“..... si al vencimiento del término fijo alguna de las partes contratadas no hubiere dado aviso por escrito a la otra expresando su deseo de dar por resuelto este contrato al vencimiento del plazo fijo.....”

Como puede observarse, en dicha cláusula se estableció dar aviso por escrito a una de las partes para dar por resuelto el contrato de arrendamiento y por tanto, comenzaba a disfrutar de la prórroga legal. Al establecerse en dicho contrato la notificación escrita sin establecer especificaciones, se entiende que cualquier notificación practicada por cualquiera de las partes, tiene pleno valor. En contraste con la notificación aquí promovida, observamos que el ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, parte demandada, dirige una carta al ciudadano Rector de la Universidad de los Andes, Lester Rodríguez Herrera, en donde expone en la cláusula segunda, lo siguiente:
“La relación arrendaticia existente entre mi persona y la Universidad de los Andes se encuentra actualmente en estado de prórroga legal arrendaticia, prevista en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en virtud de haber sido notificado en forma oportuna de la NO RENOVACIÓN del Contrato referido”.

En dicha carta se observa, que el ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, la suscribió plenamente y además no la impugnó ni desconoció el contenido y firma de la misma, otorgándosele pleno valor probatorio, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo expuesto, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a lo aquí promovido y es conducente y pertinente para determinar que el demandado disfrutó de la prórroga legal arrendaticia y ASI SE DECIDE.-

OCTAVO: Promuevo carta del ciudadano Héctor Navarro, parte demandada dirigida al ciudadano Gerente General de Oficina Ipostel – Mérida, para conocer la persona que materializó dicha notificación.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido, le otorga pleno valor probatorio y al respecto debe indicarle, que la Oficina Ipostel – Mérida, envía copia certificada, por el propio ente, de la notificación solicitada y en la misma se observa, que fue realizada en nombre de la Universidad de los Andes, partiendo de lo que cursa en autos, esta prueba es pertinente y conducente para demostrar que el arrendatario tenía pleno conocimiento de la notificación efectuada y por ende, que disfrutó de la prórroga legal y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS ABOGADOS JORGE LUIS MORALES RAMÍREZ Y RAFAEL VAN GRIEKEN LATUFF, Apoderados Judiciales de la Universidad de los Andes, parte actora.
PRIMERA: A los fines de evidenciar la relación arrendaticia entre la Universidad de los Andes con Héctor Navarro Paredes, así como la duración del contrato desde el 1 1ro. de Septiembre de 2000........ hasta el 31 de Diciembre de 2005, promovemos el Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, bajo el Nro. 31, tomo 51, de fecha 22 de Noviembre de 2000, que obra en original a los folios 8, 9 y 10 del expediente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa en los folios 8 al 10 del expediente, original del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Universidad de los Andes, representada por el economista Genry Vargas Contreras y el ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, el cual tiene pleno valor probatorio porque es un documento debidamente autenticado y formalizado cumpliendo con los requisitos de Ley y el mismo no fue tachado en su oportunidad legal, cumpliendo con las disposiciones previstas en el artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y siguientes del Código Civil, en consecuencia dicho documento posee pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

SEGUNDA: A los fines de evidenciar que en fecha 13 de Octubre de 2005, fue enviado al arrendatario, Héctor Francisco Navarro Paredes, telegrama con acuse de recibo a través del cual se le hizo saber al mismo que la Universidad de los Andes, manifestó su voluntad de no renovar el contrato suscrito, telegrama que se negò a recibir el precitado arrendatario y a los fines de evidenciar que a partir del 31 de Diciembre de 2005 comenzaría a transcurrir la prórroga legal; promovemos copia certificada por Ipostel en fecha 11 de Diciembre de 2007 contentiva del telegrama enviado y, acuse de recibo de fecha 15 de Noviembre de 2005, que obran a los folios 12 y 13 del expediente, respectivamente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido, observa copia certificada del telegrama emitido por el Instituto Telegráfico IPOSTEL con sello de fecha 11 de Diciembre de 2007, que consiste en notificación que envía la Universidad de los Andes al ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, el cual tiene pleno valor probatorio; y el acuse de recibo que emite IPOSTEL cuyo sello indica 15 de Noviembre de 2005, el cual tiene pleno valor probatorio y ambas son pertinentes y conducentes para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

TERCERA: A los fines de evidenciar que efectivamente Héctor Francisco Navarro Paredes se encontraba en pleno conocimiento de la notificación de no renovación del contrato realizado de manera oportuna, así como del inicio y transcurso de la Prórroga Legal, promovemos el original de la comunicación de fecha 13 de Octubre de 2006, dirigida por Héctor Francisco Navarro Paredes al Rector de la Universidad de los Andes, que obra a los folios 32 y 33 del expediente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar que la comunicación aquí descrita y que riela a los folios 32 y 33 del expediente, tiene pleno valor probatorio y ya fue ampliamente analizada por esta Juzgadora en el particular séptimo del análisis de las pruebas de la parte demandada, lo cual es importante ratificar que dicha prueba es pertinente, conducente e idónea para probar que la parte demandada fue debidamente notificada de la no renovación del contrato y por ende, que rigió el lapso del disfrute de la prórroga legal el cual no se encuentra contradicho por la contraparte, operando de pleno derecho el vencimiento de la misma y en este sentido, se encuentra debidamente probada la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

CUARTA: A los fines de evidenciar que a Héctor Navarro Paredes efectivamente le fue enviada la notificación de no renovación del contrato de arrendamiento y que el mismo tuvo pleno conocimiento de la misma, promovemos a Usted la confesión judicial contenida en la diligencia que obra al folio 49 del expediente en la que indica “Solicito a este Tribunal (sic), expedir copia certificada a la Oficina Ipostel- Mérida, de la notificación hecha a mi persona en fecha 15 de Noviembre de 2005, bajo el número (sic) ZCZZAME516MEA778MEAQA3213.....” Este número de telegrama a que hace referencia el demandado en su diligencia es el mismo número del telegrama que obra al folio 12 del expediente y que ya fue promovido como prueba.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa en el folio 49 del expediente, diligencia del ciudadano Héctor Navarro Paredes, parte demandada, asistido por el abogado Alberto Becerra Roa, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 123.906, de fecha 20 de Febrero de 2008, en la que expone:
“..........Solicito a este Tribunal, expedir copia certificada a la Oficina de Ipostel Mérida, de la notificación hecha a mi persona, en fecha 15 de Noviembre de dos mil cinco”.

Tales afirmaciones permite evidenciar que la parte demandada, ciudadano Héctor Navarro Paredes, acepta plenamente que fue notificado el 15 de Noviembre de 2005, confesión que es admitida plenamente por esta Juzgadora. Se evidencia que no hubo disminución ni menoscabo del derecho que le asiste por Ley, de gozar de la prórroga legal establecida, siendo irrenunciable éste y disfrutada plenamente, en consecuencia lo aquí promovido es pertinente, idónea y conducente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

QUINTA: A los fines de evidenciar que a Héctor Navarro Paredes le fue enviada la notificación de no renovación del contrato de arrendamiento y que el mismo tiene conocimiento pleno de su existencia, promovemos a Usted el contenido de la comunicación que obra al folio 51 del expediente, promovido por la parte demandada y en la que señala: “....... solicitarle a su digno cargo copia certificada enviada a mi persona el día 13 de Noviembre de 2005, cuyo número de clase es ZCZZAME516MEA778MEAQA3213.....” Este número del telegrama a que hace referencia el demandado en la comunicación se corresponde con el telegrama que obra al folio 12 del expediente y que ya fue promovida como prueba.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, en el folio 51 del expediente, comunicación de fecha 19 de Febrero de 2008, dirigida al Gerente General de la Oficina Ipostel Mérida, suscrita por el ciudadano Héctor Navarro, parte demandada, en la que expone:
“........... solicitarle a su digno cargo copia certificada enviada a mi persona el día 13 de Noviembre de 2005, cuyo número de clase es ZCZCAME516MEA778MEAQA3213, donde se verifique e identifique el nombre completo y cédula de identidad de la persona que materializó, ante esta Oficina dicha notificación........”

Esta comunicación realizada por el ciudadano Héctor Navarro, parte demandada, es promovida por la parte actora y partiendo de la comunidad de la prueba, se evidencia que la parte demandada tenía pleno conocimiento de la notificación realizada de la no renovación del contrato y por ende, que disfrutó plenamente de la prórroga legal, la cual hemos analizado in extenso en la parte motiva del fallo; en consecuencia lo aquí promovido es pertinente, idónea y conducente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Concluido el análisis y valoración de las pruebas promovidas por las partes, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda y ASI SE DECIDE.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, incoada por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, a través de sus apoderados legales JORGE LUIS MORALES RAMÍREZ Y RAFAEL VAN GRIEKEN LATUFF, en contra del ciudadano HECTOR FRANCISCO NAVARRO PAREDES.
Segundo: Se le ordena al ciudadano HECTOR FRANCISCO NAVARRO PAREDES a realizar la entrega inmediata del inmueble, consistente en el cafetín de la Escuela de Arte y Diseño de la Facultad de la Universidad de los Andes, plenamente identificado en autos, al propietario del mismo, La Universidad de los Andes a través de sus apoderados.
Tercero: El Tribunal no acuerda el pago de lo solicitado por la parte actora en el particular segundo del libelo de la demanda, por la imprecisión e indeterminación del mismo, cuya precisión le corresponde expresamente.
Cuarto. Se le condena a pagar las costas del presente litigio al ciudadano Héctor Francisco Navarro Paredes, por resultar totalmente vencido de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al dìa siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2008.
LA JUEZ


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once del día, se libraron las correspondientes boletas de notificación y se dejó copia certificada

LA SECRETARIA