REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.187
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Sociedad Mercantil “MUNDICRÉDITO, SOCIEDAD ANÓNMIA”, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24-11-2000, anotado bajo el Nº 47, Tomo A-23, y modificada su denominación comercial por “MULTICRÉDITO, SOCIEDAD ANÓNMIA”, según acta de Asamblea registrada ante ese mismo despacho en fecha 03-10-2003, bajo el Nº 30, Tomo A-15.
Domicilio Procesal: Avenida 16, Centro Comercial “Los Pinedas”, piso 01, oficina 1-4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Parte Demandada: José Gregorio Mora Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.072, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Sector “Caño Seco II”, más abajo de la Curva de “La Mona”, detrás de la sede de la Universidad “Simón Rodríguez”, casa Nº 42; y/o Urbanización “Buenos Aires”, Avenida 02, casa Nº 3-25, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPITULO II
Visto el contenido del libelo de demanda, incoada por el abogado en ejercicio Ángel Emiro Labarca Rincón, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Multicrédito Mérida, S.A., contra el ciudadano José Gregorio Mora Zambrano, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación; se observa que el demandante, entre otras cosas, expuso: “A los fines de Ley, estimo la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.680.000,oo), re-expresados según la Ley de Reconversión Monetaria en CINCO SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.680,00).”
En este sentido, este Juzgado se permite traer a colasión, el ordinal 1º del artículo 70 de Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece:
Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. (…) Los juzgados ordinarios tienen competencia para: (…) 1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares. (hoy Bs. F. 5.000,00) (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890 y que se encuentra vigente, igualmente establece que los Juzgados de Municipios conocen hasta la cantidad tope antes indicada (Bs. 5.000.000,00), hoy por consecuencia de la reconversión monetaria Bs. F. 5.000,00.
Asimismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
…
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
…
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
…
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.
Por los razonamientos antes expuestos, se puede evidenciar que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil, en virtud de que el monto de la estimación de la demanda supera notablemente el monto de nuestra competencia, que bien es sabida nos restringe a conocer de las acciones que tengan un límite máximo de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00).
CAPITULO III
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución, en virtud de que este Juzgado de Municipio, sólo es competente para conocer de acciones judiciales cuya cuantía no exceda de los CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal que le corresponda por distribución. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 6.187, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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