REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.150
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Ada Milly Rosales de Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-652.816, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abg. Román José Rincón Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.000, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.926, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Gonzalo Picón Febres, Centro Comercial “El Solar”, local Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Liliam Teresa Méndez López, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.953.763, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Urbanización “San Antonio”, avenida principal, entre calles 02 y 03, Quinta “Montesocorro”, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por las ciudadanas Gladys Josefina y Carmen Molina Rosales, actuando con el carácter de Apoderadas de la ciudadana Ada Milly Rosales de Molina, asistidas por el Abg. Román José Rincón Ramírez, contra la ciudadana Liliam Teresa Méndez López, por Desalojo de Inmueble. A través del cual la representación de la parte actora alegó que en fecha 30-09-2004, celebró un contrato de arrendamiento verbal, con la ciudadana Liliam Teresa Méndez López, sobre un inmueble, consistente en un anexo, ubicado en la Urbanización “San Antonio”, avenida principal, entre calles 02 y 03, Quinta “Montesocorro”, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Que la arrendataria mantiene en el citado anexo, un depósito de basura, de donde se emanan malos olores nauseabundos y putrefactos, tal y como señala el Acta Nº 109, levantada por la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña, de fecha 05 de noviembre de 2.007.
Que por lo delicado de la situación, se trasladó al Ministerio de Salud, para una Inspección sobre el inmueble objeto de la controversia, la cual fue llevada a cabo el día 16 de noviembre de 2.007, notificando de la misma a la ciudadana Liliam Teresa Méndez López, según ordenamiento Nº 41, mediante el cual se ordenó: Retirar los desechos almacenados en el anexo de la vivienda, por cuanto estaban causando un problema de salud pública.
Que la arrendataria violó la normativa contenida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, específicamente lo contenido en el artículo 34, literales “d” y “e”.
Que por las razones expuestas y por el accionar de la arrendataria, procedió a incoar demanda en su contra.
Este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2.008 (f. 11), admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la demandada.
Riela al folio 13, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual expuso que el día 25 de febrero de 2.008, practicó la citación de la ciudadana Liliam Teresa Méndez López.
Figura al folio 16, Poder Apud-Acta, otorgado por las ciudadanas Gladys Josefina y Carmen Molina Rosales, actuando con el carácter de Apoderadas de la ciudadana Ada Milly Rosales de Molina; al abogado en ejercicio Román José Rincón Ramírez.
Obra al folio 17, Convenimiento celebrado entre las partes (Abg. Román José Rincón Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Gladys Josefina Molina Rosales y Carmen Molina Rosales, parte actora; y, Liliam Teresa Méndez López, asistida por el abogado Jorge Alejandro Pérez Maldonado, parte demandada), en los siguientes términos:
PRIMERO.- la ciudadana LILIAM TERESA MÉNDEZ LÓPEZ, asistida de su abogado, conviene en todas y cada una de las partes en la presente demanda, tanto en los hechos narrados como en el derecho explanado y solicita al apoderado actor, se le conceda un plazo de un (1) mes, contado a partir del 11 de marzo de 2008 al 11 de abril de 2008, para la entrega del bien inmueble consistente en un anexo, ubicado en la Urbanización San Antonio, Av. Principal entre calles 2 y 3, Qta. Montesocorro de esta ciudad de Mérida, objeto de esta pretensión. El apoderado actor visto el pedimento de la parte demandada, le concede el plazo solicitado de un mes para la entrega del inmueble, contado a partir de la fecha por ella solicitada. SEGUNDO.- con el presente Convenimiento se pagan los honorarios de abogados y cualquier otro gasto que se produzca con ocasión del presente juicio. TERCERO.- Solicitamos a la ciudadana Jueza que se sirva Homologar el presente Convenimiento, le imparta el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto no se de cumplimiento a lo aquí expresado. Es todo.”
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 11 de marzo de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo de Inmueble, intentado por las ciudadanas Gladys Josefina y Carmen Molina Rosales, actuando con el carácter de Apoderadas de la ciudadana Ada Milly Rosales de Molina, asistidas por el Abg. Román José Rincón Ramírez; contra la ciudadana Liliam Teresa Méndez López, por Desalojo de Inmueble; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y una vez que conste en autos el fiel cumplimiento del convenimiento, se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/gc.-
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