REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
198º y 149º

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido el día 26 de Febrero de 2008, y por cuanto desde el día 17-03-2008, fecha de la última actuación, ha transcurrido mas de treinta días, sin que la parte Demandante haya dado cumplimiento con los requerimientos exigidos para lograr la citación personal de la parte demandada para la continuación del juicio..
SEGUNDO: Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese al accionante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. .Se acuerda igualmente oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial con sede en Ejido, solicitando remitan el exhorto librado por este Tribunal, vista la perención dictada Librese. Oficio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de Mayo de dos mil ocho.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se libró boleta de notificación, según la Ley. Conste. Quedando anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 12. Se oficio bajo el N° 379.-

SRIA TIT.,