COMISION Nº 711-08
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho, siendo las 11:20 a.m., se traslado con el objeto de practicar Medida de Secuestro, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo El Vigía,. con la presencia del Juez Francisco Bárbara, Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, el representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Rafael Vicente Vargas Arellano, titular de la cédula de identidad número 23.204.385, funcionario policial Martín Caballero, titular de la cédula de identidad Nº 10.134.145, destacado en la Sub-comisaría Nº 12 el Vigía, en el sitio señalado por la demandante Mónica Rodríguez, asistido por la abogado Mary Mora, el cual es Urbanización Buenos Aires, final de la calle principal Nº 10-35 del Municipio Alberto Adriani el Vigía, siendo las 11:35 a.m., se le concede el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa a la ciudadana Vilma Flor Carrasqueño quintero, presente en este lugar quien dijo ser y llamarse y se identifico con número de cédula 7.783.183, a quien el Tribunal le notifico el motivo de su constitución por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, y el 15 del Código de Procedimiento Civil, se hizo presente la ciudadana Luisa Josefina Laopsia, titular de la cedula de identidad Nº 9.398.073; trabajadora Social de Hogares de Atención Integral, la cual va garantizar el bienestar de los niños que se encuentran en el inmueble a secuestrar quien suscribirá el acta levantada por el Concejo de Protección antes identificada, pasado que fue el tiempo concedido a la ciudadana Vilma Flor Carrasquero Quintero, la notificada, siendo las 12:30 p.m., solicito el derecho de palabra la demandante asistido por la abogada Mary Mora, ambos identificadas, concedido como fue expuso: solicito al Juzgado Ejecutor, sea practicado la medida de Secuestro tal como fue decretado por el Juzgado Comitente y sea depositado el bien inmueble a la ciudadana Mónica Liseth Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 8.714.652, libre de personas y casas. No expuso más. El Tribunal deja expresa constancia que la demandada retiro los niños que se encontraban en el inmueble conjuntamente con el consejero de Protección, así como los bienes muebles fueron retirados con ayuda de amigos y vecinos, a los efectos de la entrega de los niños se levanto acta por parte del Funcionario del Consejo de Protección signado con el Nº CPNNA004/08 del folio siete (7) del libro de acta de Medida de Secuestro a solicitud del tribunal, llevados por esa dependencia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente Secuestrado el bien inmueble y le hace entrega del mismo a la ciudadana Mónica Liseth Rodríguez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 8714652, como así lo ordeno el tribunal comitente, libre de personas y cosas. No habiendo más actuaciones que practicar, cumplida como fue se acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 3:30 p.m. EL JUEZ. ABG. FRANCISCO BARBARA. (FIRMA ILEGIBLE). LA NOTIIFCADA. VILMA FLOR CARRASQUERO. DEMANDANTE. MONICA RODRIGUEZ. (FIRMA ILEGIBLE). ABOGADO ASISTENTE. MARY MORA. (FIRMA ILEGIBLE). CONSEJO DE PROTECCION. RAFAEL VARGAS. (FIRMA ILEGIBLE). AGENTE POLICIAL. MARTIN CABALLERO. (FIRMA ILEGIBLE). EL SECRETARIO. ANGEL BRAVO. (FIRMA ILEGIBLE). EL TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA NOTIFICADA VILMA CARRASQUERO SE NEGO A FIRMAR. EL JUEZ. ABG. FRANCISCO BARBARA. (FIRMA ILEGIBLE). DEMANDANTE. MONICA RODRIGUEZ. (FIRMA ILEGIBLE). ABOGADO ASISTENTE. MARY MORA. (FIRMA ILEGIBLE). CONSEJO DE PROTECCION. RAFAEL VARGAS. (FIRMA ILEGIBLE). AGENTE POLICIAL. MARTIN CABALLERO. (FIRMA ILEGIBLE). EL SECRETARIO. ANGEL BRAVO. (FIRMA ILEGIBLE).
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