ACTA COMISION CIVIL Nº 2444-2008 (SECUESTRO)
FECHA DE EJECUCIÓN: 12 DE MAYO DE 2008
DEMANDANTE: BETTY JOSEFINA RONDON APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA INES HAYDEE RAMONA PEÑA DE QUINTERO
DEMANDADO: ATENCIO INCIARTE ROBER ANGEL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
el día de hoy doce de mayo de dos mil ocho, siendo las doce del mediodía, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las once de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la Avenida 2 lora, esquina calle 17, numero 16-78, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6173, signada la comisión por este juzgado bajo el N° 2444-2008. Seguidamente el juzgado procedió a hacer el llamado en la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado el ciudadano Jhan Carlos Rojas Altuve, titular de la cédula de identidad N° 16.705.646 a quien el juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, procediendo el notificado a darle acceso al juzgado al interior del inmueble, constituyéndose el juzgado dentro del mismo. Acto rseguido, el juzgado instó al notificado a que informara, donde se encontraba el demandado ciudadano: Robert Angel Atencio Inciarte, manifestando el notificado que el demandado no se encontraba otorgando el juzgado un lapso de tiempo de treinta minutos para que haga que haga acto de presencia el demandado, dicho lapso contados a partir de las doce y diez minutos de la tarde. Se deja constancia de que están presentes en este acto: La Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Betty Josefina Rondon, titular de la cédula de identidad N° 4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38014, el funcionario policial Daniel Orozman Dugarte Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 15.753.577. Están presentes la Representante de la Depositaria Judicial Los Andes, C.A, Abogada Alba Mayita Zambrano Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 8.085.236. En este estado, solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Tribunal se proceda a ejecutar la mediad de secuestro decretada por el Tribunal de la Causa, sobre un inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, se me haga entrega libre de personas y bienes muebles, es todo”. Acto seguido, este Juzgado viendo que se concedió lapso de tiempo otorgado y no habiendo hecho acto de presencia el demandado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y preventivamente Secuestrado el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida 2 lora, esquina calle 17, numero 16-78, Municipio Libertador del Estado Mérida. Seguidamente, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, instó al notificado a retirar los bienes de forma voluntaria. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora en uso del derecho de palabra, expuso: “Concedo 15 minutos más, para que haga acto de presencia la Apoderada Judicial del demandado, plazo que se inicia a partir de las doce y cincuenta y tres minutos de la tarde.” En este estado, solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al tribunal que vencido el lapso de quince minutos concedidos a las 12:53 minutos de la tarde y siendo la una y doce minutos de la tarde; continué con la ejecución de la medida ya decretada”. Acto Continuo el juzgado instó al notificado a retirar los bienes de manera voluntaria, manifestando el notificado que como encargado del negocio o local comercial, retiraría los bienes muebles de manera voluntaria. Retirados los bienes del local y totalmente desocupado de personas, animales y cosas. El juzgado procedió a hacerle entrega en depósito al inmueble a su propietario ciudadana Ines Haydee Ramona Peña a través de su Apoderada Judicial Abogada Betty Josefina Rondón , quien manifestó recibír el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y conformes firman, regresando el juzgado a su sede a la una y cuarenta minutos de la tarde.- La Jueza Temporal (Fdo.) Mireya Flores Flores, El Notificado (fdo.) Jhan Carlos Rojas Altuve, La Apoderada Judicial de la parte demandada (Fdo.) Abg. Betty Josefina Rondon, El Funcionario Policial (Fdo.) Daniel Orozman Dugarte, La Representante de la Depositaria Judicial Los Andes, C.A, (Fdo.) Abg. Alba Mayita Zambrano y El Secretario (Fdo.) Abg. Jesús Quintero.-
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