ACTA COMISION CIVIL N° 2446-2008 (EMBARGO EJECUTIVO)
FECHA DE EJECUCION: 14 DE MAYO DE 2008
DEMANDANTE: LIDY CORREA DE ARDILA, ATUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE INMOBILIARIA SEGURA ADMINISTRACION
DEMANDADO: ROSA ELENA MARQUINA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy catorce de mayo de dos mil ocho, siendo doce y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las once y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una Apartamento signado con el N° 01-04, ubicado en el bloque 46, Piso 1 de la Urbanización Los Curos Parte Alta, J.J. Osuma Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6269. Seguidamente, el juzgado procedió a tocar la puerta que da acceso al inmueble. Están presentes los funcionario policiales Alberto Altuve Angulo y Carlos Javier Castillo Colmenares, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.956.788 y V- 17.895.522 respectivamente. Esta presente la parte actora Abogado Lidy Correa de Ardila, titular de la cédula de identidad N° 13.804.786, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 33070. En este estado, se hizo presente la demandada ciudadana Rosa Elena Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.587, a quien el juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Acto Seguido, la demandada procedió a aperturar el Inmueble, dándole acceso al juzgado al interior del mismo, constituyéndose el juzgado dentro del inmueble. Acto Continuo, solicitó el derecho de palabra la Abogada Lidy Correa y con el derecho de palabra concedido expuso: “por cuanto la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de un mil trescientos cincuenta y dos bolívares fuerte (Bs. F 1352,00) el día de hoy y para darle oportunidad a la demandada para que retire el dinero a cancelar, en el Banco, solicitó al juzgado se abstenga de practicar la presente medida y mantenga la misma hasta tanto la demandada cumpla, es todo. Vista la solicitud hecha por la parte actora, este juzgado deja constancia de que se instó a la demandada a que se hiciera asistir de abogado. Acto seguido, este juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se abstiene de practicar la presente medida por solicitud de la parte actora y acuerda mantener la presente comisión en el juzgado hasta su cumplimiento. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el juzgado a su sede a las dos y veintiséis minutos de la tarde. La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores, La Notificada y demandada (fdo.) Rosa Elena Marquina. La parte actora (Fdo.) Abg. Lidy Correa de Ardila, Los Funcionarios Policiales: (fdos.) Carlos Javier Castillo y Alberto Altuve Angulo y el Secretario (fdo) Abg. Jesús Quintero.