ACTA COMISION CIVIL N° 2433-2008 (M. E. ENTREGA)
FECHA DE EJECUCION: 05 DE MAYO DE 2008
DEMANDANTE: BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, APODERADA JUDICIAL DE ANA ALBARRAN SAEZ.
DEMANDADO: MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO
MOTIVO: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy Lunes cinco de mayo de dos mil ocho, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un Apartamento, señalado con el N° 02, integrante del Edificio 01, del bloque 06, de la Urbanización Alberto Carnevalli (Los Sauzales), Municipio Libertador, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de secuestro signada por este juzgado con el N° 2433-2008, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7112. Seguidamente este Juzgado procedió a dar los toques de leyes, no respondió nadie al llamado. Se deja constancia de que están presentes en este acto la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Albarran de Bastos Belkis Josefina, titular de la cédula de identidad N° 8.021.509, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 38.278, la Abogada Sánchez de García Luz Mar titular de la cédula de identidad N° 17.455.573, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 67.099, asistiendo a la ciudadana Albarran Sáez Ana Soraida, titular de la cédula de identidad N° V- 4.492.494, y la funcionaria policial Rosales Ana Maria, titular de la cedula de identidad N° 13.447.062. Seguidamente se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana Becerra La Cruz Teresa de Jesús, titular de la cédula de identidad N° V 3.991.022, a quien este juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando la misma que vive en esta residencia, pero que no ha visto a los demandados. Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó el derecho de palabra, concedido como le fue expuso: “Por cuanto se dio cumplimiento a los toques de Ley efectuado por la ciudadana Jueza Ejecutora de la medida y observándose que en el inmueble nadie respondió a dicho llamado muy respetuosamente se sirva nombrar al cerrajero para que se proceda a la apertura del inmueble objeto de esta medida de secuestro, es todo”. Seguidamente este Juzgado procede a nombrar cerrajero, para la Apertura del inmueble y nombra al ciudadano Nieves Fernández Oliver José, titular de la cédula de identidad N° 11.466.472, en representación de la Empresa Auto Cerrajería Nieve, quien aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley, instándolo el juzgado a que procediera a la Apertura del Inmueble. Aperturado el inmueble, el Juzgado se constituyó en el interior del mismo. Constituido el Juzgado en el interior del inmueble objeto de la presente medida, deja constancia de que no se encontraron joyas, ni objetos de valor, ni dinero alguno en el inmueble, encontrándose totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: “Solicito que se de cumplimiento a la practica de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa y que consta en este Cuaderno de Secuestro; cumplido como esta los requisitos de Ley, solicitó a la ciudadana jueza que se haga entrega del inmueble a la propietaria del mismo quien se encuentra presente en este acto y por cuanto se observa que el mismo está completamente desocupado, es todo”. Vista la solicitud hecha, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: formal y solemnemente secuestrado el inmueble consistente en un Apartamento, señalado con el N° 02, integrante del Edificio 01, del Bloque 06 de la Urbanización Alberto Carnevalli ( Los Sauzales) Municipio Libertador, Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Seguidamente este Juzgado hace entrega del inmueble secuestrado a la propietaria Albarrán Sáez Ana Soraida, representada en este acto por la Apoderada Judicial Abogada Albarrán de Bastos Belkis Josefina, suficientemente identificada y la Abogada Sánchez de García Luz Mar, recibiendo conformen el inmueble libre de personas, animales y cosas. Cumplida como ha sido la presente comisión este juzgado acuerda remitir al Juzgado de la Causa, ordenando se deje copias fotostáticas certificadas para que repose en el archivo de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto, dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y conformen firman. Regresando el juzgado a su sede a las once y treinta minutos de la mañana. La Jueza Temporal (fdo) Abg Mireya Flores Flores, La Apoderada Judicial de la parte actora (Fdo.) Abg. Albarrán de Bastos Belkis Josefina. La Abogada Asistente de la parte actora (fdo.) Abg Sánchez de García Luz Mar, El Cerrajero Nieves Fernández Oliver José, La Notificada (Fdo.) Becerra La Cruz Teresa de Jesús, La Funcionaria Policial Rosales Ana Maria. La Demandante (Fdo.) Albarrán Sáez Ana Soraida y La Secretaria Accidental (Fdo.) Mireya Nathaly Angulo Rivas.