ACTA COMISION CIVIL N° 2404-2008 (Interdicto Restitutorio)
FECHA DE EJECUCIÓN: 06 DE MAYO DE 2008
DEMANDANTE: JUAN GABRIEL PARDO
DEMANDADO: MIGUEL DUGARTE RAMIREZ
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy seis de mayo de dos mil ocho, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el asentamiento campesino Santa Catalina, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de poner en posesión al ciudadano Miguel Dugarte Ramírez del inmueble ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 06542. Se deja constancia de que están presentes en este acto, el Apoderado Judicial de la parte demandada el Abogado Pedro David López Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.704.550, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 70195; el ciudadano Dugarte Ramírez Miguel, titular de la cédula de identidad N° V-8.000990 parte querellada; los funcionarios policiales: Ramírez Carlos German, titular de la cédula de identidad N° V- 16.200.162 y Monsalve Saavedra Paul, titular de la cédula de identidad N° V- 11.461.106. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada o querellada y concedidole expuso: “Solicito a este Tribunal ponga en posesión a mi representado del lote de terreno ampliamente descrito en auto objeto de la presente medida, es todo”. Seguidamente el Juzgado procedió a nombrar como perito al ciudadano Cañas Marquina Pausolino, titular de la cédula de identidad N° V- 681.188, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, instándolo el Juzgado a que procediera dejar constancia, que en donde estamos constituidos cumple efectivamente con los siguientes linderos y medidas: Por El Pie: en una extensión de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts), colinda con terreno de Custodio Avendaño; Por la Cabecera: en extensión de treinta y seis metros (36 mts), con la calle Los Cedros; Por El Costado Derecho: en extensión de veintidós metros (22 mts) con mejoras que son o fueron de José Ruíz Peña; y Por El Costado Izquierdo: en extensión de treinta y cuatro metros (34 mts), con la calle Los Cedros, con una extensión o área de setecientos cuarenta y cinco con treinta y cinco metros cuadrados (745,35 mts²). Acto continuo, el perito nombrado en uso del derecho de palabra expuso: “Dejo constancia que el lote de terreno que fue entregado, es decir que fue objeto de la medida de secuestro como se especifica en el acta de secuestro del año 2002 de fecha veintiséis de febrero; en el cual se encuentra ubicado en el asentamiento, calle Los Cedros del Municipio Libertador del Estado Mérida, igualmente me permito informar que los linderos están especificados de la siguiente manera: Por el Pie: una extensión de treinta y nueve con treinta y cinco metros (39,35) colinda con terreno de Custodio Avendaño; Por la Cabecera: en una extensión de treinta y seis metros (36 mts) colinda con calle Los Cedros; Por el Costado Derecho: en una extensión de veintidós metros (22 mts) colinda con mejoras que son o fueron de José Ruíz Peña y por el Costado Izquierdo: con una extensión de treinata y cutro metros (34 mts), colinda con calle Los Cedros, además dejo constancia que dicho linderos están protegidos por paredes de bloques obra limpia con dos puertas, una de hierro y otra construida con lámina de zinc e igualmente se observa que en el lote de terreno no hay ningún tipo de construcción, ni de siembra de ningún rubro agrícola, es todo”. Acto continuo, este Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pone en posesión a la parte querellada ciudadano Miguel Dugarte Ramírez, del lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino Santa Catalina, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Por El Pie: en una extensión de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts), colinda con terreno de Custodio Avendaño; Por La Cabecera: en extensión de treinta y seis metros (36 mts), con la calle Los Cedros; Por El Costado Derecho: en extensión de veintidós metros (22 mts), con mejoras que son o fueron de José Ruíz Peña; Por El Costado Izquierdo: en extensión de treinta y cuatro metros (34 mts), con la calle Los Cedros, con una extensión o área de setecientos cuarenta y cinco con treinta y cinco metros cuadrados (745,35 mts²). Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al Juzgado de la causa, dejándose copia fotostática certificada para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y media del mediodía. La Jueza Temporal (Fdo.) Mireya Flores Flores. El Apoderado Judicial de la parte querellada (Fdo) Abg. Pedro López.. La Parte Querellada (Fdo) Dugarte Ramírez Miguel. El Perito (Fdo) Cañas Marquina Pausolino. Los Funcionarios Policiales (fdos) Ramírez Carlos German y Monsalve Saavedra Paul. La Secretaria Accidental (Fdo.) Mireya Nathaly Angulo Rivas.