ACTA COMISION CIVIL N° 2438-2008 (EMBARGO PREVENTIVO)
FECHA DE EJECUCION: 06 DE MAYO DE 2008
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO TORRES CALDERON
DEMANDADO: NORIS TERESA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy martes seis de mayo de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a la una y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble constituido en una casa, ubicada en la avenida 2 lora, Parroquia el Sagrario, entre calles 18 y 19 N° de la casa 18-67, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo, relacionada con la comisión 2438-2008, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 27.667. Seguidamente el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución a la ciudadana Sánchez Noris Teresa, titular de la cédula de identidad N° 5.797.807, parte demandada, a quien este juzgado instó a que se hiciera asistir de abogado. Acto Continuo, están presentes en este acto las Apoderadas Judiciales de la parte actora la Abogada Guillen Torres Rosaura del Socorro, titular de la cédula de identidad N° 8.049.496, inscrita en el Impreabogado bajo el numero 60.948 y la Abogada Luisa Pujol Barroeta, titular de la cédula de identidad N° 4.664.753, inscrita en el Impreabogado bajo el numero 72.183. En este estado la ciudadana Sánchez Noris Teresa parte demandada manifestó que la va asistir la Abogada Barroeta Victoria Maritza, titular de la cédula de identidad N° V- 11.705.617, inscrita en el Impreabogado bajo el número 80.245. Seguidamente la Abogada Asistente de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concédidole como le fue expuso: “Se hace el ofrecimiento de cancelar todos los seis (06) de cada mes, contadas a partir del mes de junio con un monto de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs F. 800,00), que da una cantidad de Cinco Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs F. 5.600,00 ) y los últimos tres meses propongo pagarlo en tres cuotas de Mil Trescientos Veinte con Ochenta y Tres Céntimos (Bs F. 1.320,83). La cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (800,00 Bs. F.) son a partir del mes de junio hasta el mes de diciembre del 2008 y la cantidad de Mil Trescientos Veinte Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos (1.320,83 Bs. F.), serán cancelados a partir del mes de enero hasta el mes de marzo del 2009, es todo”. Acto Continuo, las Apoderadas Judiciales de la parte actora solicitan el derecho de palabra y concédidole como fue expusieron: “Aceptó la propuesta hecha por la parte demandada y dichos pagos mensuales, sean consignados en el Juzgado de la Causa, los días 6 de cada mes; es decir, recibiremos el pago estipulado en el Tribunal Comitente. Así mismo, solicitamos al Juzgado Ejecutor de Medidas se remita la comisión al Juzgado de la Causa e igualmente se abstenga de practicar la medida a la cual fue comisionada. Visto lo solicitado por la parte actora este juzgado se abstiene de practicar la presente medida y ordena remitirla al Juzgado de la Causa, dejándose copias fotostáticas certificadas para que repose en el archivo de este juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman; regresando el juzgado a su sede a las cuatro y veinte minutos de la tarde. La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores, La Apoderadas Judiciales de la parte actora (Fdos.) Abg. Guillen T Rosaura del S, y Abg. Luisa Pujol Barroeta. La Notificada (fdo.) Sánchez Noris Teresa, La Abogada Asistente de la demandada (Fdo.) Abg. Barroeta Victoria Maritza y la Secretaria Accidental (Fdo.) Mireya Nathaly Angulo Rivas.