ACTA COMISION CIVIL Nº 2440-2008 (SECUESTRO)
FECHA DE EJECUCIÓN: 07 DE MAYO DE 2008
DEMANDANTE: KAMIL SAAB SAAB
DEMANDADO: MIGUEL ALEXANDER CHACON GONZALEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy siete de mayo de dos mil ocho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble, consistente en un apartamento, ubicado en la Urbanización Pinto Salinas, Edificio 02, apartamento 00-02, Santa Juana de esta ciudad de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de secuestro, signado con el N° 2440-2008 por este Juzgado; decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6171. Seguidamente este Juzgado procedió a dar los toques de Ley; no respondiendo nadie al llamado. Se deja constancia de que están presentes el Apoderado Judicial de la parte actora, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.050 y la ciudadana Marleny Coromoto Carmona, titular de la cédula de identidad N° V-5.199.000, manifestando ser la hija de la propietaria. Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano Miguel Alexander Chacón González, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.771, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, siendo este la parte demandada. Acto continuo, el Juzgado instó al demandado se hiciera asistir de abogado. En este estado, la ciudadana Marleny Coromoto Carmona, tuvo que retirarse por cuestiones de salud. Seguidamente hizo acto de presencia al Abogado Adelis José Lobo Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-11.957.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.413, manifestando ser el Abogado Asistente del ciudadano Miguel Alexander Chacón González, parte demandada. Acto continuo el demandado asistido por el Abogado Adelis José Lobo Rondón solicitó el derecho de palabra y concédidole como le fue expuso: “En nombre de mi asistido aceptamos la demanda incoada en contra de mi representado, me doy por citado y notificado en el presente juicio en nombre de mi asistido y con el fin de llegar a un convenimiento con la parte actora, solicito una prorroga para la entrega del apartamento hasta el día 31 de julio de 2008, fecha en que se hará entrega real y definitiva del inmueble en las condiciones establecidas en el contrato. Así mismo solicito a la parte actora que siendo que se estaría resolviendo con el presente convenimiento la causa principal, se ratifique por este mismo documento la renuncia a cualquier tipo de reclamación contra la parte demandada por costa y costos del proceso, es todo”. Seguidamente la parte demandante solicitó el derecho de palabra y concédidole como le fue expuso: “Acepto el presente convenimiento hecho por la parte demandada para la entrega del inmueble desocupado de personas y cosas y en la misma buenas condiciones como fue recibido y solvente en todos los servicios públicos e igualmente en lo referente a los pagos de cánones de arrendamiento hasta la total entrega del inmueble, lo seguirá haciendo el demandado ante el Tribunal de Municipios Urbano de esta entidad y con respecto a las costas y costos del procedimiento por cuanto fue celebrado el presente convenimiento queda exonerado de los mismos. Solicitamos al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento, dándole carácter de cosa Juzgada en autoridad de sentencia pasada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el fiel cumplimiento del presente convenimiento, y solicito del Tribunal Comisionado se abstenga de practicar la presente medida de secuestro y que se remitan los presentes recaudos al Tribunal de la causa a la brevedad posible, es todo”. Seguidamente el Juzgado acuerda lo solicitado por la parte actora y remite la presente comisión al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a la una y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal (Fdo.) Mireya Flores Flores. El Demandante (Fdo) Kamil Saab Saab. El demandado(Fdo.) Miguel Chacon González. El Abogado Asistente (Fdo) Abg. Adelio Lobo. La Secretaria Accidental (Fdo) Mireya Nathaly Angulo Rivas.