El día de hoy trece de Mayo del dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble compuesto de un terreno propio y una casa para habitación constituida sobre el mismo,. Ubicado en la calle 16 Nº 4-39, Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida Ejecutiva de Embargo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana Gliceria Arias Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.395, quien manifestó ser arrendataria del inmueble y presento para ser consignado en copia fotostática simple del contrato de arrendamiento en tres folios (03), el mencionado contrato otorgado por ante la Notaria Pública del Estado Mérida, de fecha 03 de Febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, tomo 07 de los libros respectivos y de la planilla de deposito Nº 152404697, del Banco bob, de fecha 07 de Mayo de 2008, por un monto de mil ochocientos bolívares fuertes (BsF 1.800), correspondiente al mes de Mayo de 2008, cancelado por adelantado tal como lo establece el mencionado contrato de arrendamiento en su cláusula Segunda.- Se deja constancia que se encuentra presente la Apoderada Judicial actora abogada Alix Teotiste Orozco Morett, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.813.290, Inpreabogado Nº 22.820, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que proceda a nombrar un practico a los fines que deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble igualmente solicito que nombre depositaria Judicial.- En este estado este Tribunal visto el pedimento que antecede procede a nombrar como practico al Ciudadano: Carlos Alberto Contreras Oballos, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.808.381, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 19.358 y como Depositaria, nombra a la Depositaria Judicial los Andes C.A, representada por la Ciudadana Sandra Patricia Gaona Bautista, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.048.198, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- en este estado la apoderada Judicial acotara solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Señalo para embargar el inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de medidas, el cual se encuentra ubicado en la calle 16 signado con el Nº 4-39, de la Parroquia Arias es todo”.- Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cumplimiento a la comisión conferida y visto el señalamiento hecho por la Apoderada Judicial actora abogada Alix Teotiste Orozco Morett, anteriormente identificada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley declara formal solemnemente y ejecutivamente Embargado el inmueble compuesto por un terreno propio y una casa para habitación construida sobre el mismo, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: con propiedad que son o fueron de Maria de Castillo, antes de Maria de Volcaneo, mide 7,76 M2; Sur: calle 16 Nº 4-39, mide 7.76 M2; Este: con propiedad que son o fueron de Maria Castillo, antes de Otilia de Valconeo, mide 85 M2 y Oeste: con propiedad que son o fueron de Amalia García, antes de Rosa y Angélica García, mide 20, M2, dicho inmueble fue adquirido por los deudores según documento que constan en la presente comisión al folio uno (01) del Mandamiento de ejecución, y de conformidad con el artículo 536 del Código de procedimiento Civil, “ se declara consumada la disposición Jurídica de los demandados “.- En este estado el Tribunal insta al practico nombrado Ciudadano: Carlos Alberto Contreras, ya identificado para que deje constancia de las condiciones y características del inmueble embargado.- Seguidamente el practico nombrado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso” en el día de hoy lunes 13 de Mayo de 2008, siendo las once de la mañana hice acto de presencia en la casa o vivienda ubicada en la calle 16, signado con el Nº 4-39 de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, en el carácter de practico evaluador o tasador a los fines que expresará mis criterios profesionales relativos a las condiciones generales de apariencia y condiciones físicas de la vivienda arriba identificada y decir un estimado de valor de mercado. Una vez que hice la inspección física del inmueble de modo detallado y tomo algunas medidas para determinar áreas, concluyo lo siguiente; el área del terreno es de 158,08 metros cuadrados; estimo en términos del tipo de construcción y un diseño que la casa tiene una vida de construcción de por lo menos de 35 a 40 años con obras civiles de construcción de uso; pisos de granito paredes de ladrillo frisado, columnas de cemento y cabilla, espaciosa bien ventilada, techo de platabanda con teja e incluida, pintura desgastada por el tiempo y el uso. El piso de granito en algunos sitios esta con grietas como el del balcón, en el pasillo de la planta alta y hacia el área de ventilación próximo a un baño así como el área de la sala de la planta alta, el baño posterior en la planta alta presenta filtraciones en el piso y grietas que provocan humedad en la planta baja. El baño adyacente a la habitación grande en la planta alta presenta pintura abombada en la pared exterior, no hay fallos estructurales visibles si no de deterioro generado por el uso y el transcurso del tiempo, las lámparas están configuradas por bombillos sin protección y la señora ocupante Ciudadana Gliseria Arias Rosales cédula de identidad Nº 4.490.395, me hace referencia que tiene problemas con la instalaciones eléctricas por cuanto ocasionalmente dificulta el encendido y apagado de las bombillas.- A propósito de dar un valor estimado de mercado de la vivienda asigno un precio de dos mil quinientos bolívares fuertes (BsF. 2.500) de metro de construcción y que en términos de deterioro y obsolescencia se deprecia en un 25% .- El área se determino teniéndose en cuenta que son dos plantas de construcción, con 158 mts cada una y a lo cual se le resto los dos patios en su área de construcción lo que me permite estimar un área de 258 mts de construcción. Al área terreno se le asigno un valor de mil bolívares fuertes (BsF 1.000) por metro cuadrado en términos de lo expuesto y haciendo los cálculos respectivos concluyo que un valor estimado de mercado es de seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (BsF. 641,750) Aclaro que en atención a la premisa del presente acto y a exigencia del Tribunal estoy expresando este criterio profesional sin haber hecho la investigación de referenciales respectivos pero juzgo que el precio asignado del mercado de vivienda en Mérida es todo.- en este estado la Apoderada Judicial actora abogada Alix Teotiste Orozco Morett, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal que por cuanto fue demostrado con el contrato de arrendamiento presentado por la Ciudadana Gliceria Arias Rosales en su condición de arrendataria se deja ocupando el inmueble como arrendataria respetando los derechos que le corresponden y para lo cual contiene pagado el canon de arrendamiento en la cantidad de Mil ochocientos bolívares (BsF 1.800) mensuales que deberá depositar a partir del mes de junio de 2008 en Cuenta de lotería del Táchira del Banco Banfoandes Nº 00070024040000046413, igualmente pido al Tribunal que se notifique a la arrendataria que vencido el contrato de arrendamiento que es el día 03 de agosto de 2008, comenzará para ella la prorroga legal a la cual tiene derecho de conformidad con la ley de Arrendamiento Inmobiliarias, es decir, que su prorroga termina el día 02 de agosto del 2009, en virtud que le corresponde un (1) año de prorroga legal, fecha la cual la arrendataria deberá entregar el inmueble en las mismas condiciones en que se encuentra en los actuales momentos, con la advertencia que sus derechos serán respetaos siempre y cuando este solvente con el pago de los canon de arrendamiento, este todo, “En este estado embargado ejecutivamente como a sido embargado descrito y conforme a lo solicitado acuerda: Primero hacer entrega del inmueble embargado en este acto a la Depositaria Judicial nombrada representada en este acto por la Ciudadana Sandra Gaona, ya identificada, para que ejerza sobre el mismota supervisión y vigilancia respectiva a la vez que acuerda también dejar el inmueble aquí embargado bajo la guarda y custodia de la Ciudadana Gliceria Arias Rosales, ilustrándolas, ilustrándola en este acto que debe conservar el inmueble en los mismas condiciones que aparecen reflejado en la presente acta según lo informado por el practico nombrado.- Segundo: acuerda oficiar al Banco Banfoandes ordenándole que aperture una Cuenta de ahorro, a nombre del ente lotería del Táchira; corrijo dicha cuenta ya esta aperturaza y se procederá solamente a notificarle de esta medida dado que la cantidad de dinero que se siga generando por concepto de alquiler que se causen a partir del mes de junio deberán ser depositados por la notificada de autos Gliseira Arias Rosales, en la cuanta Nº 00070024040000046413.- Tercero: conforme a lo notificado procede a notificar en este acto a la notificada de autos sobre las derechos que la asisten y que le fueron concedidos por la parte actora abogada Alix Teotiste Orozco Morett,.- Cuarto acuerda igualmente oficiar al Registro Inmobiliario del Estado Mérida sobre lka medida de embargo ejecutivo practicada sobre el inmueble.- Seguidamente la Apoderada Judicial actora abogad Alix Teotiste Orozco Morett, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso “ Solicito al Tribunal esperemos al abogado que llamo la notificada de autos para que la asista, es todo.- En este estado siendo la una y cinco minutos de la tarde se hizo presente la ciudadana abogada Pimenia Arias de Escalante, titular de la cédula de identidad Nº 9.183.123, quien manifestó su voluntad de asistir a la notificada de autos.- En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial actora procede a notificar a la Ciudadana Gliceria Arias Rosales, que vencido el contrato de arrendamiento que es el día 03 de agosto 2.008, comenzará a gozar de la prorroga legal, de conformidad con la ley de arrendamiento Inmobiliaria y dicho prorroga vence el día 02 de agosto de 2009.- En este estado la representante de la depositaria judicial los andes C.A Ciudadana Sandra Gaona, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Recibo en este acto el inmueble embargado bajo las condiciones descritas por el practico nombrado para su supervisión y vigilancia en el entendido que la guarda y custodia del mismo la tendría la notificada de autos Ciudadana Gliceria Arias Rosales.- Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales de todas las partes y que por esta actuación no se recaudo arancel judicial alguno y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda devolverla al comitente dejando en su lugar copia fotostática cerificada para el archivo del tribunal igualmente acuerda agregar a la presente comisión el contrato de arrendamiento en copia simple presentado. Se deja constancia que le fueron cancelados al practico sus honorarios en la cantidad de seiscientos cuarenta bolívares fuertes (BsF. 640) y a la depositaria judicial la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes (BsF 350). Seguidamente la Apoderada Judicial actora solicito al Tribunal que nombre como correo expreso para retirar e enviar la comisión al Comitente a la ciudadana Jhoana Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.957.972, es todo. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento que antecede nombra como correo expreso para retirar y llevar la presente comisión con sus resultas al comitente a la Ciudadana Jhoana Lugo Terminó se leyó y conformes firma. Recomparándose el Tribunal a su sede siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde. La Jueza titular (fdo) Abg. Iría Bracho de Suárez firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal La Notificada (fdo) Gliceria Arias Rosales firma ilegible. Apoderado Judicial actora (fdo) Abg. Alix Teotiste Orozco Morett firma ilegible. Practico (fdo) Carlos Alberto Conteras Oballos firma ilegible La Depositaria judicial los Andes C.A (fdo) Sandra Gaona Bautista La Abogada asistente (fdo) Pimenia Arias de Escalante firma ilegible Secretaria Titular (fdo) Abg. Zonia González B., firma ilegible.
|