En el día de hoy lunes doce de Mayo de dos mil ocho (12-05-2008), siendo las 10:30 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Suscrito Juez Titular, Abg. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA y el Secretario Abg. HOROSMAN ROJAS PEREZ en un inmueble ubicado en la calle 03, casa Nro. 20, El Piñango, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de la practica de la Medida de Secuestro, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de Marzo del presente año, librado en el Expediente Nro. 6226, Demandante: SANCHEZ SALINAS LUIS MARTIN, Demandada: MERCADO ROJAS LEIDA NIEVES, Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES. Se encuentra presente la Abogada en ejercicio JEANNET LOURDES DAVILA, con cédula de Identidad Nro. 10.710.752, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.866, con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano SANCHEZ SALINAS LUIS MARTIN, parte demandante, quien también se encuentra presente y se identifico con cédula de identidad Nro. 2.459.678. Se deja constancia de la presencia de la Ciudadana MARYLI TERESA RAMIREZ BRICEÑO, con cédula de identidad Nro. 11.956.606, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías, y de los Funcionarios Policiales, Agente Nro. 279, DUARN ARAQUE DAVID, y Cabo 1ero. 175, JHONNY ALBERTO ALTUVE CARRERO, con cédula de identidad Nro. 15.753.517 y 12.780.913, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica el motivo de su Constitución a la Ciudadana JENNYFER LINET ANGULO MERCADO, con cédula de identidad Nro. 18.124.991, la cual manifestó que es hija de la demandada de autos, a quien este Tribunal con fundamento en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, le concede el lapso de una hora, a los fines de que se comunique con la demandada de autos y/o Abogado de su confianza, y estos puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, no obstando a que en cualquier momento del acto se presenten los mismos. Siendo las 10 y 59 A.M. se presentó la Ciudadana LEIDA MERCADO MERCADO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.030.689, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS MARQUEZ, con cédula de Identidad Nro. 8.006.639, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.591, quien se impuso de la Comisión respectiva, previa facilitación del cuaderno correspondiente. El Tribunal insta a las partes a que busquen medios alternativos a la solución del conflicto. En este estado la Apoderada de la parte actora, solicito el derecho de palabra y expone: Previa conversación con la parte demandada hemos llegado a un acuerdo que a continuación expondrá. Es todo. Seguidamente, la Ciudadana LEIDI NIEVES MERCADO ROJAS, asistido de Abogado, ambos ya identificados, solicito el derecho de palabra y expuso: Manifiesto que hago entrega de forma voluntaria del inmueble identificado en la presente Comisión al Ciudadano LUIS MARTIN SANCHEZ SALINAS, totalmente desocupado de bienes y personas, así mismo hago entrega de una llave perteneciente a la puerta principal del mismo. Por otra parte, ofrezco pagar al prenombrado Ciudadano, la cantidad DOS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES, (Bs. f. 2.470,oo), que se corresponden al pago de los canones insolutos aquí demandados; dicha cantidad la depositare el día lunes diecinueve de Mayo de dos mil ocho, por ante el Tribunal de la Causa. No expuso mas. Nuevamente la Apoderada de la parte actora solicita el derecho de palabra y expone: En nombre de mi Mandante aquí presente, recibo el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, por otra parte ACEPTO la cantidad ofrecida y concedo el plazo para el pago correspondiente. Dicha cantidad comprende el pago de todos los canones insolutos demandados, y asimismo manifiesto que renuncio al cobro de costas. También solicito a este Tribunal Comisionado, SE ABSTENGA DE MATERIALIZAR la medida de Secuestro, vista la entrega voluntaria del inmueble. Es todo. Seguidamente ambas partes exponen: Solicitamos al Tribunal de la Causa, la homologación del presente convenimiento se le de el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. No exponen mas. El Tribunal deja constancia del Convenimiento celebrado entre las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente y a solicitud de la Abogada ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se ABSTIENE de Materializar la Medida de Secuestro, a que se contrae la Comisión. El Tribunal deja constancia, que el presente acto no generó pago alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 2 y 00 P.M. conformes firmas. EL JUEZ ABG. EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). LA NOTIFICADA JENNYFER LINET ANGULO MERCADO (NO FIRMO) LA DEMANDADA LEIDA NIEVES MERCADO ROJAS (Fdo. Legible), ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA ABG. JOSE DE JESUS MARQUEZ (Fdo. Ilegible). EL DEMANDANTE LUIS MARTIN SANCHEZ SALINAS (Fdo. Legible) APODERADA DEL DEMANDANTE ABG. JEANNET LOURDES DAVILA, LA CONSEJERA DE PROTECCION MARYLI TERESA RAMIREZ (Fdo. ) LOS FUNCIONARIOS POLICIALES JHONNY ALBERTO ALTUVE (Fdo. Ilegible). EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).
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