En el día de hoy Miércoles veintiuno de Mayo de dos mil ocho (21-05-08), siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÉREZ en un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Trapiche, Núcleo C, Edificio 2-C , Planta baja, Apartamento Nro.2-C-0-1, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de ejecutar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida., de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho, Demandante: SILVIA DAVILA GRISOLIA Y JOSE RAFAEL MORA TREJO, Apoderados Judiciales de JOSE MAYORCA Y ALBA VIELMA DE MAYORCA, Demandados: YAJAIRA DEL CARMEN TORO ANGULO Y ELPIDIO GUZMAN MONCADA. Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 7040. El Tribunal notifica el motivo de su Constitución a la Ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN TORO ANGULO, con cédula de Identidad Nro. 8.018.690, la cual funge como parte demandada, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble, haciéndole saber el derecho que tiene a estar asistida de Abogado en este acto, de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución. Se encuentra presente la Abogada en ejercicio SILVIA DAVILA GRISOLIA, Titular de la cédula de Identidad Nro. 11.464388, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.345, con el carácter de Coapoderada de la parte actora.; también se deja constancia que acompañan a este Tribunal los Funcionarios Policiales la Distinguido Nro. 101, DUGARTE ZORELY, y Agente Nro. 99, ERNESTO GONZALEZ, con cedulas de Identidad Nros. 13.499.789 y 17.456.050, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Por otra parte, se encuentra presente el Representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. Ciudadano JOSE ILDEMARO MOLTILVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.075.565. En este estado, siendo las 10 y 20 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNADEZ SANCHEZ, con cedula de identidad Nro. 3. 428.056, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.721, el cual manifestó que asistirá a la demandada en este acto. Seguidamente la Ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN TORO ANGULO, asistida de Abogado, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Me doy por citada, Notificada e intimada para todos los actos del Proceso, reconozco como cierta los hechos demandado en el Libelo, y para dar por terminado el Presente Juicio, sin que ello me genere, costas, costos y honorarios Profesionales, y solo las deudas estrictamente nacidas del Contrato de arrendamiento de las cuales presento recibos tanto de canones de arrendamiento, de agua, y luz los cuales demuestra mi solvencia, solicitando sean agregados a los autos; igualmente solicito se Suspenda la práctica de la Medida y se me otorgue un plazo hasta el día Lunes veintitrés de Junio de dos mil ocho (23-06-08) para entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas a la aquí Apoderada Judicial de la parte demandante , y en ese mismo día una vez presentadas las solvencias de los Servicios Públicos y el cánon de arrendamiento Causado, podo me sea devuelto el saldo del depósito que tengo en garantía. Es todo. En este estado la Apoderada de la parte actora, antes identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso. Acepto la Transacción propuesta por la demandada de autos, otorgo el plazo solicitado para la entrega del inmueble, solicito me sean entregadas las facturas de Servicios Públicos agua, luz, teléfono y condominio , canceladas hasta el veintitrés de Junio fecha en la que recibiré de manos de la inquilina el inmueble arrendado. Me reservo el derecho de entregar el depósito dado en garantía dentro del lapso que me otorga la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios . Solicito e este Tribunal Comisionado la Suspensión de la práctica de la Medida. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa, la homologación de la de la presente Transacción, y que se abstenga de Archivar el Expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Es todo. El Tribunal deja constancia, de la anterior Transacción, no emitiendo pronunciamiento al Respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de la Apoderada de la parte actora, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la ejecución de la Medida de Secuestro a que se contrae la presente Comisión. El Tribunal deja constancia que se abstiene de realizar el nombramiento de Depositaria Judicial, en virtud de la Transacción celebrada. Igualmente se agrega constante de seis folios útiles, documentación presentada por la parte demandada. Siendo las 11 y 05 A.M. solicitó el derecho de palabra el Abogado EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, ya identificado y expuso: En razón de que la parte que asisto llamó y hace acto de presencia el Abogado que ella considera de confianza y su Apoderado Judicial, en razón de estricta ética Profesional y hermenéutica Jurídica, haciendo uso del derecho que me asiste renuncio a la Asistencia propuesta y me retracto en todas y cada una de las partes de lo emitido ante este Tribunal y pido permiso para retirarme del acto, y con posterioridad suscribiré en el Tribunal el acta, en cuanto a los dichos que a mi me atañen. Es todo. El Tribunal deja constancia que a la misma hora antes señalada, hizo acto de presencia el Abogado AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 12.777.750, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.451, manifestando que asistirá a la demandada en este acto. Seguidamente la Apoderada de la parte actora, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En vista del retiro de la propuesta del Abogado asistente de la parte demandada, Dr. EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, retiro mi aceptación a la Transacción, y solicito al Tribunal respetuosamente que practique la Medida de Secuestro sobre el inmueble. Es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra , la Ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN TORO ANGULO, codemandada en este Juicio, asistida por el Abogado AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI , y expuso; Propongo continuar con la Transacción planteada por la demandada, respecto a la entrega del inmueble con la diferencia de que la misma se haría para el viernes cuatro de Julio del presente año dos mil ocho, a las 2y 00 PM. en la sede del inmueble, debiéndose entregar el mismo libre de objetos y de personas, con los correspondientes recibos de servicios Públicos, solventes a dicha fecha; en caso de aceptación , de la presente propuesta, solicito al Tribunal de la Causa, se sirva homologar la presente Transacción de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. como medio de auto composición Procesal para poner fin al Juicio signado con las nomenclaturas 7040, el cual es sustanciado por el Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en tal sentido, mi asistida YAJAIRA DEL CARMEN TORO ANGULO, se entiende por citada en todo lo relacionado con el Juicio antes aludido. Es todo. En este estado, la Apoderada de la parte actora , solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Acepto el planteamiento expresado por la demandada respecto a la fecha de entrega del inmueble arrendado, para el día viernes cuatro de Julio, en las mismas buenas condiciones en que fue entregado solvente en el pago de los Servicios Públicos de los cuales se encuentra dotado que son: agua, luz, teléfono Nro. 0274 2216071, condominio, hasta el cuatro de Julio de dos mil ocho, así como del pago de cánones de arrendamiento, y como consecuencia de esta Transacción solicito a este comisionado Suspenda la práctica de la Medida. Por otra parte , solicito al Comitente la homologación y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la Transacción efectuada. Es todo. El Tribunal ratifica la Suspensión de la Medida de Secuestro a que se contrae la presente Comisión, dejando el pronunciamiento de las exposiciones al Tribunal de la Causa, en cuanto a la Transacción realizada. El Tribunal hace saber a las partes que el presente traslado no generó pago alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 12 y 05 A. M. conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). LA DEMANDADA YAJAIRA DEL CARMEN TORO ANGULO (Fdo.Ilegible). ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA ABG. AMAURY OSWALDO AGUERO UZCATEGUI (Fdo.Ilegible). ABG. EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SANCHEZ (Fdo.Ilegible). APODERADA DE LA PARTE ACTORA ABG. SILVIA DAVILA GRISOLIA (Fdo. Ilegible) EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JOSE ILDEMARTO MONTILVA (Fdo.Ilegible). LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DUGARTE ZORELY (Fdo. legible). ERNESTO GONZALES (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).
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