REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 11 de noviembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-D-2008-000025
ASUNTO : LP11-D-2008-000025

RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA


Concluida la audiencia preliminar en la que la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), propuso la fórmula de solución anticipada, referida a la conciliación, siendo procedente tal fórmula en esta oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.

La Representación Fiscal al relatar los hechos, apuntó que los mismos están referidos a que, “en fecha 06-07-2007, siendo las diez horas y diez minutos de la noche (10:10pm), se presentó la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a interponer una Denuncia, donde señaló que, en fecha 04-07-2007 aproximadamente a las once horas de la noche (11:00pm), se encontraba en los alrededores de la Plaza Bolívar del sector El Pinar en compañía de los ciudadanos Lizardo Márquez y Franklin Vielma, luego se trasladaron hasta la residencia del ciudadano Lizardo al llegar a la casa, (IDENTIDAD OMITIDA) le pidió que le prestara el baño para orinar, luego salió y le pidió un vaso con agua al ciudadano Franklin y escuchó cuando el ciudadano Lizardo sacó una bicicleta y salió, procedió a tomarse el vaso con agua que le había traído el ciudadano Franklin, al terminar de tomarse el vaso con agua se sintió mareada y manifestó no recordar nada de lo que había ocurrido, hasta las 06:00 horas de la mañana del siguiente día que se despertó, se encontró recostada en una cama dentro del cuarto y vio que la falda que tenía puesta estaba manchada de sangre en la parte de atrás, en ese momento, salió corriendo hasta la parte de afuera de la casa y observó que los ciudadanos Lizardo y Franklin Vielma estaban sentados en la acera frente a la casa, (IDENTIDAD OMITIDA) salió corriendo pero el ciudadano Lizardo la agarró por el brazo y le preguntó que había pasado ella le respondió, que nada porque ella, no se acordaba de nada de lo que había pasado y se fue para su casa, luego el ciudadano Franklin la alcanzó y le preguntó que para dónde iba y ella le respondió que para su casa y él la dejó ir sin ningún inconveniente. Posteriormente, en fecha 26-07-2007, se toma entrevista a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la sede de este Despacho Fiscal, en la cual manifiesta en forma voluntaria y libre de coacción y apremio debidamente acompañada de su representante legal, que en fecha 04-07-2007, ella se encontraba en la Plaza sentada con una amiga llamada Raizimar Leiva buscando un cuaderno de matemática, se sentaron en la Plaza porque la amiga estaba esperando a su mamá que llegaba esa noche, la mamá de Raizimar llegó aproximadamente a las 11:00 de la noche procediendo a irse Raizimar y su mamá, en ese momento (IDENTIDAD OMITIDA) le pidió prestado el baño a Lizardo se dirigieron a la casa de Lizardo ella entró al baño, luego como a los cinco minutos entró Franklin a tomar agua, Lizardo agarró la bicicleta y se fue de la casa y se quedaron (IDENTIDAD OMITIDA) y Franklin, cuando ella salió del baño se tomó un vaso con agua, luego procedió a acostarse con Franklin se quedó dormida hasta el otro día, cuando se despertó como a las 6:00 de la mañana observó que tenía la falda llena de sangre en la parte de atrás, se paró y salió corriendo y observó a los ciudadanos Franklin y Lizardo en la acera frente de la casa, fue cuando Lizardo le preguntó qué había pasado, ella le respondió que nada y se fue para la casa, en ese momento Franklin la alcanzó y le preguntó que para dónde iba y ella le respondió que para su casa, él no le dijo mas nada, ella llegó a su casa y se acostó a dormir.”.

Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal califica los hechos como el delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de La Administración de Justicia, solicitando la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y simultáneamente servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses.

Por consecuencia, el tribunal vista la conciliación propuesta y la manifestación de común acuerdo entre la imputada y la víctima, representada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez oída formal acusación, en la que se le imputa la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, y, por cuanto el delito atribuido no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta, estando en la oportunidad legal correspondiente, tal y como, lo dispone el artículo 576 de la mencionada Ley, toda vez, que anterior a esta audiencia no se logró la conciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda procedente la conciliación, y, en tal sentido, la homologa.


OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

A los fines de reparar el daño social, se le establece a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes obligaciones:

Obligaciones de hacer:

a) La imputada, se obliga a continuar inserta en el sistema educativo, toda vez , que actualmente se halla cursando el primero y segundo año de educación secundaria en la Misión Ribas con sede en la población de Caja Seca, Estado Zulia.

b) Realizar un curso de adornos navideños en el Centro Cultural José María Osorio, con sede en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.

C) Someterse a la orientación del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Psiquiatra y la Trabajadora Social. En tal sentido, tales obligaciones serán cumplidas por el lapso de seis meses contados a partir de hoy, once de noviembre de dos mil ocho (11-11-2008), iniciándose con la actividad referida al Equipo Multidisciplinario, a cuyos efectos se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses.


ADEMAS EL IMPUTADA DEBERA

Se le advierte a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), que de ocurrir cualquier cambio de domicilio o residencia, deberá informar en forma inmediata al Ministerio Público, tal y como, lo dispone el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

De conformidad con el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones decretadas, estará a cargo de las integrantes del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, quien deberá realizar el seguimiento del inicio y culminación de las obligaciones pactadas, debiendo hacer el rastreo a través del contacto directo con la imputada, a efectos de que, se consignen las constancias respectivas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sala de audiencias Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho (11-11-2008).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ