TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, once de Noviembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual asistió a los ciudadanos AREXY CAROLINA FINOL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.719.468, domiciliada en Los Curos, parte alta, bloque 50, apartamento 01-04, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de hermana del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en la cual solicita La Colocación Familiar Voluntaria en Familia Sustituta y Representación Legal, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la hermana ciudadana AREXY CAROLINA FINOL DIAZ, antes identificada; vista igualmente el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha, al adolescente OMITIR NOMBRE, en la cual manifestó estar de acuerdo en que su hermana tenga la responsabilidad de su custodia ya que convive con ella desde los siete (07) años de edad, que terminó su bachillerato y está en espera de su cupo en la Educación Superior, y a la ciudadana AREXY CAROLINA FINOL DIAZ, quien manifestó que tiene confianza, estrecha relación de afecto y comprensión con su hermano. Visto igualmente el Informe Social levantado por la Trabajadora Social adscrita a este Despacho en el cual recomiendan la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal del adolescente OMITIR NOMBRE, bajo la responsabilidad de su hermana, ciudadana AREXI CAROLINA FINOL DIAZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 literal “i” y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación legal de manera provisional del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la hermana, ciudadana AREXI CAROLINA FINOL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.719.468, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar de manera provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el adolescente en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JR/15691
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