REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 11 de Noviembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER BRICEÑO ZAMBRANO y KAHTERIN NAZARET RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.209.183 y V-18.830.184, respectivamente, domiciliados el primero en Paseo La Feria, Edif. Don José II, Piso 2, Apto. 2-1, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector Sabaneta, barrio Wilfredo Omaña, Calle Zamora, nº 7-7, Tovar, Estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 30-07-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) mensuales y dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) el escolar, pagaderos, el escolar, en dos cuotas de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 175,00) cada una, en los meses de Agosto y Septiembre y un Bono Navideño por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) a cancelar en el mes de Diciembre, acuerdo que tendrá vigencia a partir del 30-08-08. Igualmente ofrezco incrementar anualmente CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50,00) sobre la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, condicionado al incremento que efectivamente perciba en mi salario. Cantidades que serán depositadas en Cuenta de Ahorro No 01610032311232 de la Entidad Bancaria BANPRO, cuya titular es la progenitora. En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas me comprometo a cancelar el 50% de los mismos. Presente la madre del niño, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ALEXANDER BRICEÑO ZAMBRANO y KAHTERIN NAZARET RODRIGUEZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20233