REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 11 de Noviembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL DEL SOCORRO SALCEDO ARAUJO y NORMA YULEIMA ARISTEGUETA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.039.977 y V-12.346.860, respectivamente, domiciliados el primero en vía Tabay, capilla del Carmen, S/N, detrás de la capilla Mérida, estado Mérida, y la segunda en Santa Ana Norte, calle 2, Nº 1-11, Mérida, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 30-09-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de nacida, de la siguiente manera: el padre expuso: “Ofrezco a favor de mi hija, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00) mensuales, a pagar los días 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, mediante depósitos bancarios en cuenta de ahorros que la madre indique a partir del 30 de Octubre de 2008. El bono navideño lo ofrezco en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) que pagaré el 15 de diciembre de cada año, más el 50% de pago de medicina y asistencia médica que la niña amerita”. Presente la madre expuso: “Acepto los ofrecimientos del padre y solicito la homologación del Tribunal competente, comprometiéndome a aperturar cuenta de ahorros para el cumplimiento de la obligación e informarle al padre el número antes del 29 de octubre de 2008. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANGEL DEL SOCORRO SALCEDO ARAUJO y NORMA YULEIMA ARISTEGUETA CARRILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20242