REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 11 de Noviembre del dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHOAN DE JESUS MALDONADO MEJIAS y CAROLINA DEL CARMEN SILVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.648.908 y V-16.463.361, respectivamente, domiciliados el primero en Zumba, La Parroquia, Nº 5-05, calle principal, frente al Parque Los Artistas, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en Zumba, Calle Los Naranjos, casa Nº 4, La Parroquia, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 07-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), de seis (06) y de cuatro (04) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera, el padre expuso: “Los niños compartirán conmigo los sábados en la tarde y los domingos todo el día. En navidad compartirán una fecha conmigo y la otra con la madre, este año 2008, iniciarán el 24 conmigo y el 31 con la madre. En Carnaval y Semana Santa, cada padre compartirá con los niños el 50% de los asuetos. Durante la semana los llamaré vía telefónica a la línea de la hija mayor 0426-6034593, después de las 5:00 p.m. al menos dos veces a la semana. Presente la madre de los niños, expuso: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de convivencia familiar”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHOAN DE JESUS MALDONADO MEJIAS y CAROLINA DEL CARMEN SILVA QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20284