REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 11 de Noviembre del dos mil Ocho.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER VLADIMIR SANDOVAL PEREZ y MARIBEL BARRIOS CAVIEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.353.032 y V-23.222.209, respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, Nº 2-93, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, Nº 2-62, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 14-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE PAGO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONO ESCOLAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: expusieron: EL PADRE: “acepto que tengo una deuda pendiente de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00)y presento copia de los tres depósitos que he realizado. Me comprometo a pagar esta deuda en su totalidad el día 05 de Noviembre de 2008 junto con el pago de la mensualidad, lo cual haré en la cuenta de Banfoandes, que ya la conozco”. LA MADRE: “Acepto la propuesta del padre y solicito la homologación del Tribunal competente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER VLADIMIR SANDOVAL PEREZ y MARIBEL BARRIOS CAVIEDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.

J R/ 20291