REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 20 de Noviembre del dos mil Ocho.

198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos YURAIDI AUXILIADORA DEL CARMEN ALVAREZ y LUIS ALBERTO MARQUEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.621.345 y V-15.296.207, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 16 de septiembre entrada a campo de oro, pasaje Miranda, Casa Nº 0-39, Estado Mérida y el segundo en Santa Juana, Urbanización Pinto Salinas, Bloque 05, edificio 02, piso 4, apartamento 04-04, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensora Pública Primera (1º) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 16-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: el monto de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, queda establecida en la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales. Dicha cantidad será depositada por el padre en forma mensual, comprometiéndose el padre a realizar los depósitos correspondientes en forma adelantada, puntual y oportunamente, dentro de los primeros (5) días de cada mes. Dicha cantidad, será depositada por el padre en la cuenta de ahorros del BANESCO Banco Universal, signada con el número 0134-0209-42-2092084284, a nombre de la madre ciudadana YURAIDI AUXILIADORA DEL CARMEN ALVAREZ. Así mismo, se establece UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO estimado en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) y UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE que consiste en que el padre se compromete a comprarle ropa, calzado y juguetes que requiere su hijo para esa época del año; estimado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) una vez al año. En relación con los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, garantizándole a su hijo todos sus derechos en forma integral. Al respecto las partes, ciudadanos YURAIDI AUXILIADORA DEL CARMEN ALVAREZ y LUIS ALBERTO MARQUEZ ALTUVE, antes identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YURAIDI AUXILIADORA DEL CARMEN ALVAREZ y LUIS ALBERTO MARQUEZ ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE




LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20246