REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 20 de Noviembre del dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos RENE ILDEFONSO MENDEZ CALDERON y DULCE MARIA MICELI BONO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.776.466 y V-10.718.440, respectivamente, domiciliados el primero en calle Chama, Residencias Los Angeles, piso 3, apartamento 3-d, sector la pedregosa, Mérida estado Mérida y la segunda en la Urbanización Las Delias, calle 5, casa Nº 109, Mérida, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 21-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: fijaron un Régimen de Convivencia Familiar Abierto. Esto quiere decir que el padre podrá buscar a su hija cualquier día de la semana en el hogar de la madre, siempre y cuando no interrumpa sus actividades, ni su desarrollo físico y mental, siempre previo acuerdo con la madre. Los períodos vacacionales serán compartidos y acordados mutuamente. Estando presente los padres manifestaron estar conformes. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DULCE MARIA MICELI BONO y RENE ILDEFONSO MENDEZ CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-



J R/ 20249