REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: FELIX VIELMA IZARRA y DULCE MARLENI ZAMBRANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.021.635 y V-10.106.251, albañil y oficio del hogar, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EPIFANIA VIELMA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.485.408, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.269, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se ordenó darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Escrito de ratificación. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías de la Parroquia Matriz Ejido del Estado Mérida, signada con el N° 52, del año 1983. TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, WILMER JAVIER VIELMA ZAMBRANO, MARLIN ANDREINA VIELMA ZAMBRANO, OMITIR NOMBRES los dos primeros mayores de edad, y las dos ultimas adolescentes de catorce (14) años de edad, ambas por ser gemelas, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida signada con los Nros 358, 139, 14 y 15, años 1984, 1986, 1995 y 1995. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos ya identificados, QUINTO: Copia simple del documento de propiedad. Los ciudadanos FELIX VIELMA IZARRA y DULCE MARLENI ZAMBRANO MONTILLA, antes identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha quince (15) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y tres (1983), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Campo Elías Estado Mérida. Según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal Calle Principal el Salado Bajo al Modulo de salud la Montañita, casa S/Nº, Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida De dicha unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: WILMER JAVIER VIELMA ZAMBRANO, MARLIN ANDREINA VIELMA ZAMBRANO, OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalaron los conyugues que por razones que no vienen al caso el día seis (06) de septiembre de Dos mil Dos, fecha en la cual decidieron de común acuerdo en separarse de hecho, la cual se ha mantenido interrumpidamente, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo, manifestaron que durante el tiempo que duró la unión conyugal, adquirieron bienes que será liquidado ante el Tribunal competente una vez disuelto el vinculo conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: FELIX VIELMA IZARRA y DULCE MARLENI ZAMBRANO MONTILLA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado fecha quince (15) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Campo Elías Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio Nº 52. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de las adolescentes OMITIR NOMBRES serán ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de las referidas adolescentes, será compartida por ambos padres, la Custodia de las adolescentes antes señaladas, sera ejercida por la madre ciudadana DULCE MARLENI ZAMBRANO MONTILLA. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 365 de la Ley orgánica para al protección del Niño y Adolescente, La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño, niña o adolescente. El padre FELIX VIELMA IZARRA establece como obligación de manutención para sus dos hijas las adolescentes antes mencionadas, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150, 00) los quince y últimos días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de la hija mayor la ciudadana MARLIN ANDREINA VIELMA ZAMBRANO, en el Banco Sofitasa, cuenta de ahorro Nº 01370032070000550882. Dará también un bono especial en cada uno de los meses de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs, 300,00) uno corresponde al bono escolar y el otro corresponde al bono navideño. El primero para los gastos de útiles y uniformes escolares dichos bonos así como el porcentaje tendrá un incremento del diez por ciento (10%) anual. Respecto a las vacaciones escolares, la mitad el tiempo que pasen las hijas adolescentes antes mencionadas con el padre, éste correrá con los gastos de recreación de los mismos la mitad de estas que pasen con la madre, ésta correrá con los gastos de recreación que generen con respecto a aquellos, y cualquier otro gasto que se genere el padre cubrirá un cincuenta por ciento (50%) de los mismos. En cuanto a la asistencia médica, ambos padres conviene que compartirán los gastos de medicina y asistencia medica, para el desarrollo de sus hijas, las adolescentes antes mencionadas. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, Ambos padres acuerdan habiendo escuchado previamente a sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES, se conviene un régimen abierto de conformidad con el articulo 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.--------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.


LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
BP/19918