REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LILIA ANA GONZALEZ CASTILLO y LUIS ALFREDO HERNANDEZ TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.976.090 y V-13.022.595, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio THAIS JEANNETT RUIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.478.957, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.736, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), se ordenó darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Escrito de ratificación. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, signada con el N° 06, del año 1996. TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES de once (11) y siete (07) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso De La Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con los Nros 139 y 30, años 1997 y 2001. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, ya identificados, los ciudadanos LILIA ANA GONZALEZ CASTILLO y LUIS ALFREDO HERNANDEZ TARAZONA, antes identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecisiete (17) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia. Según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal la Pedregosa, sector San Isidro, calle Albarregas, casa Nº 1-37 Mérida Estado Mérida De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Los conyugues LILIA ANA GONZALEZ CASTILLO y LUIS ALFREDO HERNANDEZ TARAZONA antes identificados señalaron que por razones que no vienen al caso comentar, cada uno de los conyugues decidieron en fecha diez (10) de febrero del año dos mil tres (2003), establecer domicilios diferentes, así mismo desde dicha fecha no se han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, estableciéndose una Ruptura Prolongada de la vida en común conforme lo previsto del articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo, manifestaron que durante el tiempo que duró la unión conyugal, no adquirieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LILIA ANA GONZALEZ CASTILLO y LUIS ALFREDO HERNANDEZ TARAZONA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado fecha diecisiete (17) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio Nº 06. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de las niñas OMITIR NOMBRE, serán ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de las niñas OMITIR NOMBRES, será compartida entre el padre y la madre, la Custodia de las niñas antes señaladas, es ejercida por la madre ciudadana LILIA ANA GONZALEZ CASTILLO, de conformidad con los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ TARAZONA, se compromete a dar para sus dos hijas, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300, 00) mensuales, cantidad que será depositada los tres (03) primeros días de cada mes en la cuenta de Ahorro Nº 0105-0065-620065559584 del Banco Mercantil, a nombre de la madre LILIA ANA GONZALEZ CASTILLO, cantidad ésta que tendrá un incremento anual de un veinte por ciento (20%) de acuerdo a las exigencias y necesidades de las niñas, quedando entendido y expresamente convenido que el padre extenderá el régimen de manutención hasta los veinticinco (25) años si las niñas están cursando estudios. Además, se conviene en fijar dos (02) bonos Especiales de tal manera que el padre pagara en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS: 500,00) cada bono, como Bono Escolar y Navideño, igualmente dichos bonos tendrá un incremento anual de un veinte por ciento (20%) QUINTO: Los gastos médicos, odontológicos, ropa, zapatos, uniformes, medicinas, transporte escolar u otro gastos ordinarios y extraordinarios, gastos de colegio ( inscripción y mensualidades) y útiles escolares serán compartidos por partes iguales entre ambos padres .SEXTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar de carácter Abierto, en la cual el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ TARAZONA puede visitar en cualquier momento a las niñas OMITIR NOMBRES, tomando siempre en consideración que dichas visitas no interrumpan la educación, descanso o que pudieran afectar la salud o integridad de las mismas. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



LA SRIA.
BP/19921