TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 02. MÉRIDA, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN PLAZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.046.060, domiciliada en Mérida estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO PEREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.001.054, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.889 y hábil. Actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijas OMITIR NOMBRES de doce (12) y ocho (08) años de edad, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LEONARDO ARGENIS ESCALANTE GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.623.989, el cual falleció ab-intestato el día veintisiete (27) de Julio de dos mil ocho (2008), en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad, que la causa de la muerte fue: HEPATITIS VIRAL C, INSUFICIENCIA HEPATICA, FALLA RENAL AGUDA, según consta en acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida; quien era el legítimo padre de la adolescente OMITIR NOMBRES, por una parte y por la otra el adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana ANDREA CELENI ESCALANTE PARADA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V- 24.745.028 y V- 19.540.665. En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante LEONARDO ARGENIS ESCALANTE GARCIA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 895, año 2.008. SEGUNDO: Copia certificada del acta matrimonio, expedida Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, signada con el Nº 10, año 1995. TERCERO: Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, y la niña OMITIR NOMBRE y la ciudadana, ANDREA CELENI ESCALANTE PARADA, expedidas las dos primeras por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador y las dos ultimas expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira signadas bajo los Nros 73,129, 603 y 335, Años 1996, 2000, 1990 y 1995. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: YULIMAR DEL CARMEN ROJAS PLAZA y LUISA VIRGINIA PARRA DE GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.107.251 y V.10.711.661, en su respectivo orden, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida; quienes estuvieron conteste en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que saben y les consta que conocen suficiente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mireya Del Carmen Plaza Sánchez. TERCERO: Que saben y les consta que la ciudadana Mireya Del Carmen Plaza Sánchez fue la cónyuge del ciudadano LEONARDO ARGENIS ESCALANTE GARCIA. CUARTO: Que saben y les consta que mi cónyuge el ciudadano LEONARDO ARGENIS ESCALANTE GARCIA, falleció Ab-Intestato en fecha 27 de julio de 2008. QUINTO: Que saben y les consta que de nuestra unión en matrimonio procrearon dos hijas de nombres OMITIR NOMBRES. SEXTO: Que saben y les consta que del matrimonio anterior al nuestro nacieron dos hijos de nombres ANDREA CELENI y OMITIR NOMBRE. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN PLAZA SANCHEZ y a sus hijas la adolescente y niña OMITIR NOMBRES de doce (12) y ocho (08) años de edad y a sus dos hijos nacidos en el anterior matrimonio al adolescente OMITIR NOMBRE de trece(13) años de edad y la ciudadana ANDREA CELENI ESCALANTE PARADA, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONARDO ARGENIS ESCALANTE GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.623.989, el cual falleció ab-intestato el día veintisiete (27) de Julio de dos mil ocho (2008), en el Hospital Universitario de los andes de esta ciudad, que la causa de la muerte fue: HEPATITIS VIRAL C, INSUFICIENCIA HEPATICA, FALAL RENAL AGUDA, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
BP 03544.