REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ILIZBETH YANETH TERAN GONZALEZ y RICHARD ALBERTO VASQUEZ BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.500.403 y V-9.316.398, respectivamente, cónyuges, de este domicilio, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LEAL C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.412, tambiñen de este domicilio; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .--------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, Acta Nº 14, Año 1997. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos del hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 88, Año: 1998. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha cinco de abril del año mil novecientos noventa y siete (05-04-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias El Rosario, Avenida Los Próceres, Torre 4, Piso 6, Apartamento 6-24. Señalaron que decidieron separarse de hecho desde el 19 de septiembre del año 1999 y a partir de esa fecha cada uno ha vivido en moradas distintas; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que repartir por concepto de liquidación de comunidad de gananciales. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ILIZBETH YANETH TERÁN GONZALEZ y RICHARD ALBERTO VÁSQUEZ BARROETA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cinco de abril del año mil novecientos noventa y siete (05-04-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 14. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del niño OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana ILIZBETH YANETH TERÁN GONZALEZ. TERCERO: En lo que respecta al Régimen de Obligación de Manutención, el padre proporcionará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, con un aumento proporcional del 15% anual, así mismo dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada uno, aumentados anualmente en un diez por ciento (10%), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 1160046890182557324 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre ILIZBETH TERÁN, de igual manera el padre se compromete a velar por la cancelación del 50% de los gastos incurridos para vestido, asistencia médica, estudios y recreación de su hijo. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen un Régimen Abierto para el progenitor, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre alternativamente. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
JR/ 20029