REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JULIO ALFONSO GARCIA GALVIS y LIVIA LUCINDA MEZA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.049.455 y V-6.105.950, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Entable, Vereda 23 Nº 34, Parte Media de Los Curos, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JESUS MARIA LEON ROJAS y JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.618.496 y V-8.019.933, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.016 y 50.095, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .---------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe Civil del Municipio Foráneo Tácata del Estado Miranda, signada con el Nº 13, Año 1977. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J OSUNA RODRÍGUEZ, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 204, correspondiente al año 1991. TERCERO: Copia simple del documento del bien adquirido en la comunidad conyugal. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha trece de noviembre de mil novecientos setenta y siete (13-11-1977) por ante el Jefe Civil Municipio Foráneo Tácata del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización El Entable, Vereda 23 Nº 34, Parte Media de Los Curos, Estado Mérida. Señalaron que desde el día veinticinco de diciembre del año dos mil uno (25-12-2001) por causas que no vienen al caso mencionar, se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza más de cinco (5) años. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal no se evidencia adquisición alguna de bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JULIO ALFONSO GARCIA GALVIS y LIVIA LUCINDA MEZA, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha quince de noviembre del año mil novecientos setenta y siete (15-11-1977) por ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo Tácata del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13 . En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad sobre la hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia de la adolescente: OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre, ciudadana LIVIA LUCINDA MEZA. TERCERO: En lo que se refiere a la Obligación de Manutención, el padre contribuirá con una cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, tal y como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha y, además aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los gastos relacionados con atención médica, educación, vestido, así como un bono especial de DOSCIENTOS BOLIVARES, con respecto a los meses de agosto y diciembre de cada año, a favor de la adolescente. Dicha obligación de Manutención y Bonos, serán aumentados anualmente en un veinte por ciento (20%), de común acuerdo entre las partes. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, en relación con la hija, éste será abierto, siempre y cuando no interrumpa la tranquilidad y paz de la misma. En lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y festividades navideñas, éstas serán en forma alterna, es decir, unas veces le corresponde al padre y otras a la madre, empezando las de diciembre del 2008, a la madre. ASI SE DECIDE.---------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
JR/ 20035
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