TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, 06 de Noviembre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que obra inserta al folio (90), levantada al ciudadano CARLOS ENRIQUE CERRADA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.655.139, domiciliado en el Sector El Playón, pasaje Los Abuelos, casa Nº 04/10, vía El Valle, Estado Mérida, en fecha 01 de Noviembre del año dos mil seis. En la cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE CERRADA ZERPA desiste del presente procedimiento en vista de que el niño se encuentra con su progenitora, ciudadana MEZA ORTEGA EDIMAR FIDELINA. En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contrario derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero la solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 11923. DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CERRADA ZERPA. DEMANDADA: MEZA ORTEGA EDIMAR FIDELINA. Motivo: PRIVACIÓN DE CUSTODIA. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 04-05-2005. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JR/11923
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