REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 07 de Noviembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO DIAZ y MARELYS CAROLINA ROJAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.776.557 y V-14.400.068, respectivamente, domiciliados, el primero en el Barrio Santo Domingo, calle 02, casa Nº 2-22, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en Las Residencias Lagunillas, Edificio 09, apartamento 12, Pedregosa Sur, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 28-08-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, al respecto el padre expuso: “acuerdo obligación de manutención a favor de mi hija, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales –Escolar y Navideño- para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos típicos de las épocas, acuerdo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada uno. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cien por ciento -100%- ya que la niña goza de un seguro H.C.M Universitas de Seguros. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del quince por ciento -15%- de las cantidades fijadas en la audiencia. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0065-65006570046-5 del Banco Mercantil la cual está a nombre de la progenitora de la niña. Presente la madre de la referida niña manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional Competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ALBERTO CASTILLO DIAZ y MARELYS CAROLINA ROJAS LOPEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
J R/ 20095