REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ ANGEL y JOSE GERARDO FERNANDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.032.137 y V-8.027.420, de profesión del oficio del hogar ama de casa y albañil. domiciliados, la primera en Avenida Los Próceres, sector Pie del Tiro, parte alta casa S/Nº ,Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador y el segundo Avenida Los Próceres, sector Pie del Tiro, parte alta, calle principal, casa Nº 0-36, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente UDESLA. Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.008, expediente Nº 758, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE GERARDO FERNANDEZ TORO, depositara mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) e igualmente depositara en el mes septiembre un Bono Especial de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para los gastos escolares y un Bono Especial en el mes de diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos navideños, dichas sumas de dinero tendrán un incremento anual del treinta y cinco por ciento (35%) y serán depositadas en al cuenta de ahorro Nº 0161003235322004803 del Banco Ban Pro, aperturada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ ANGEL a nombre de la hija, la niña OMITIR NOMBRE. Igualmente las partes convinieron sobre el incremento automático en un treinta y cinco por ciento (35%) de conformidad con el articulo 369 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mas dos bonos especiales uno en el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para coadyuvar en la compra de los útiles y uniformes escolares y otro en el mes de diciembre cantidad por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para coadyuvar en los gastos navideños. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ ANGEL y JOSE GERARDO FERNANDEZ TORO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo ,375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
EXP BP 20182