REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000386
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000386
PARTE ACTORA: ELILCIA MOLINA MOLINA, venezolana. Mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.390.947, de este domicilio y hábil
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: KIMAR C.A. EN LA PERSONA DE ISRAEL ELIAS HERNANDEZ CASTILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS VALDERRAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.028.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy,10 de noviembre de 2008, siendo las 11:00 a.m-, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ELILCIA MOLINA MOLINA, asistida por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio JORGE LUIS VALDERRAMA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos KIMAR C.A., quien consigna instrumento poder en original dejando en su lugar copia simple a los fines de que sea confrontado, certificado y agregado al expediente, este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación y agregarlo al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, las partes con el objeto de poner fin a la presente causa, de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia y la verificación de los conceptos y monto reclamados en el libelo, quedo admitido la fecha de ingreso y egreso de la relación labora, el salario devengado, los intereses fueron calculados al 12%, las vacaciones de los periodos 2004-2005, 2005-2006 le fueron canceladas, quedando pendiente la de los 2006-2007 y las fraccionadas al igual con el bono vacacional, las utilidades a razón de 15 días, con excepción de las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto la relación culminó por cumplimiento de contrato determinado. La parte demandada ofrece el monto de BSF 3.879,25 mediante cheque contra Banesco, Nº 37840446, de la Cuenta Nº 01340413514133177001 de fecha 10 de noviembre de 2008 a favor de ELILCIA MOLINA, en su carácter de parte actora, quien estando presente aceptó y admitió las circunstancias de hecho, por lo tanto se subsumió al derecho. Declaró la parte demandante recibir el cheque anteriormente descrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la Homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE EN LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
ELILCIA MOLINA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
ANA ALICIA LEAL MORENO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
JORGE LUIS VALDEMARRA,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo
SRIA.
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