REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000432



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000432

PARTE ACTORA: LUIS EDGARDO RAMIREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.340.817, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: JESUS EDUARDO ADAN OCANTO, en su carácter de patrono.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL ALTUVE LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, 10 de noviembre de 2008, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LUIS EDGARDO RAMIREZ AVENDAÑO, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el ciudadano y JESUS EDUARDO ADAN OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.269.216, de este domicilio y hábil, acompañado por el abogado en ejercicio LEONEL ALTUVE LOBO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece en este acto la cantidad de BSF. 2.808,86, los cuales serán divididas en 03 cuotas para los días 14 de noviembre el monto Bsf 936,28; 05 de diciembre de 2008 por BSF 936,28 y 22 de diciembre de 2008, por BSF 936,28, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, en vista de las conversaciones surgidas por las partes y de la verificación de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar. La parte patronal cancela el 50% de las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas Bsf 375,00, Bono Vacaciones Fraccionadas Bsf 375,00, Intereses sobre la Prestación de antigüedad calculados al 0.59% mensual promedio para una monto de 59,16, Prestación de antigüedad Bsf 1.273,20, a excepción de las utilidades que le fueron canceladas en el mes diciembre 2007 que el trabajador reconocer haber recibido.. Estando presente la parte actora expuso, Acepto el ofrecimiento planteado por la parte patronal en los mismos términos aludidos anteriormente y manifiesto estar de acuerdo con la verificación y las operaciones aritméticas utilizadas por los conceptos reclamados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la ultima obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPEDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




LUIS EDGARDO RAMIREZ AVENDAÑO





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




ANA BEATRIZ CIRIMELE G.






LA PARTE DEMANDADA,








JESUS EDUARDO ADAN OCANTO,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





LEONEL ALTUVE LOBO






LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la presente decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.