REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000409



ACTA DE MEDIACION




N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000409

PARTE ACTORA: ADONAY SANTANDER ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.497.239, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD E. CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.464 y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DE LATONERIA Y PINTURA AURO CARS.

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. RAMON TERAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.364

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



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En el día hábil de hoy, martes once (11) de noviembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM)), se deja constancia que se encuentra presente el trabajador demandante ADONAY SANTANDER ALBORNOZ, acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el Procurador Especial para los trabajadores del Estado Mérida; igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSE CLEMENTE VEGA NAVA, asistido por el abogado en ejercicio RAMON TERAN, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº 32.364, en su carácter de parte demandada. Se da inicio a la audiencia oral Especial, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, que Concilia en todos los términos en que se plantea el Libelo de demanda, concerniente a los conceptos que son de eminente Orden Publico; manifestando que el actor recibió un adelanto de Prestaciones Sociales. Propone pagarle a la actora Bsf. 10.000, 00, a los fines de llegar a un acuerdo para pagarse en esta audiencia mediante cheque Nº 71796411 de la Cuenta Corriente Nº 01050092371092045996 contra BANCO MERCANTIL, de esta misma fecha a favor del ciudadano ADONAY SANTANDER ALBORNOZ de esta misma fecha.

Segundo: La parte actora manifiesta que acepta recibir la cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de Diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mediante cheque el cual fue anteriormente identificado. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente.

PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.




LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,



ADONAY SANTANDER ALBORNOZ,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,






JHOR ANGEL FAJARDO






LA PARTE DEMANDADA,




JOSE CLEMENTE VEGA NAVA






EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





RAMON TERAN





LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.