TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida; 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE PAREDES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.198.615, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE NAVA PACHECO Y REINA RANGEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.443 y 13.299 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO MERIDA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE DEMANDADA: PETER PAEZ MONZON, inscritos en el inpreabogado bajo lo Nº 15.992.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2008, comparecieron voluntariamente los abogados en ejercicios ALBERTO NAVA PACHECO y PETER PAEZ en sus carácter de apoderados judiciales de las partes actora y demandada respectivamente, y a los fines de llevar un acuerdo amistoso en los siguientes términos y dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación que se ha venido llevando a efecto a petición de partes y por ante este Tribunal. La presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.
El proceso de Mediación que culmina mediante la presente acta, se inició por acuerdo entre ambas partes en el procedimiento contentivo de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Las bases de dicho proceso de Mediación, acordadas por las partes fueron las siguientes:
1. Respeto y consideración mutua
2. Confidencialidad
3. Transparencia
4. Posibilidad de reuniones directas entre las partes.
SEGUNDO: Siendo el día y la hora para llevar efecto la audiencia preliminar a las once de la mañana.
TERCERO: . La presente Mediación, es con la finalidad de resolver el hecho controvertido entre ambas partes, es la determinación de la existencia de la relación laboral.
CUARTO: En términos generales, a continuación se expondrá un breve resumen de lo que constituye el núcleo de la posición de las partes en los procedimientos que han sido tomados en cuenta en la presente Mediación.
Posición General del DEMANDANTE
Sostiene que existió entre ambas partes un vínculo de naturaleza laboral desempeñando el cargo de vigilante, que en fecha 31 de mayo de 2005 la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida mediante Providencia administrativa resolvió declarar CON LUGAR LA CALIFICACION DE DESPIDO, RREENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que en fecha 25 de junio de 2008 lo reincorporaron al cargo que venia desempeñando en las mismas condiciones anterior al despido injustificado. A través de escrito libelar reclama:
En virtud de lo anterior, demanda el pago de los siguientes conceptos
Conceptos demandados: Salarios caídos y otros conceptos laborales caídos; salarios retenidos y otros conceptos laborales retenidos, la Indemnización o Corrección Monetaria.
Posición General de LA DEMANDADA
Por su parte la accionada alegó que esta TRANSACCION comprende no solo los conceptos demandados, sino el pago de las prestaciones sociales que comprenden al trabajador por cuanto de mutuo de acuerdo las partes acordamos poner fin a la relación laboral en este mismo momento, calculándose hasta el 31 de octubre de 2008 la liquidación de las prestaciones sociales la cual suma la cantidad de Bsf 84.619,39, todo conforme al escrito que se acompañan, más los Bsf 47.806,65 suman BSF 132.426,05. Seguidamente se ofrece el pago de los honorarios profesionales y los gastos ocasionados extrajudicial y judicialmente de los apoderados judiciales de la parte actora por el monto de BSF 22.597,06, todo lo cual suman la cantidad definitiva de BSF 165.023,11, los cuales la parte demandada se obliga a pagarla en tres cuotas a razón de BSF 55.007,71 cada una, la primera fue pactada para el día de hoy aplicando el cheque consignado de BSF 47.806,66 y la diferencia BSF 7.201,05 el 17 de noviembre de 2007 , y las otras dos cuotas para los días 14 de diciembre de 2008 y 14 de enero de 2009. Las partes en este mismo acto consignan escrito que contienen la Transacción formal, el cual sirva de ilustración pormenorizada al Tribunal constante de 12 folios útiles y 11 folios en anexos.
SEXTO: Así las cosas EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, llegándose a las siguientes conclusiones:
a) En vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y reciprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente transacción.
LA DEMANDADA, pagará al DEMANDANTE, la suma de (Bsf 165.023,11) por los conceptos demandados y la liquidación de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Mediación las partes han decidido transar el presente juicio, y declaramos que damos por terminada la presente causa a partir de la fecha de la suscripción del presente acuerdo., solicitan la HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION, se de por concluido el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de obligación contraída en fecha 14 de enero de 2009.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, esta Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuento, al escrito de Transacción se ordena agregarlo al expediente indicado, el cual fue revisado y verificado por la ciudadana Juez en cada uno de los conceptos y montos referidos a la liquidación de Prestaciones Sociales. Del mismo escrito la Juez se percata que la parte actora solicita la entrega del cheque consignado por la Compañía demandada en fecha 07 de noviembre de 2008, por el monto de BSF 47.806,66 como caución de sustitución de la Medida Cautelar decretada por este Tribunal. Igualmente, la parte actora consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación escrito o diligencia con el efecto de desistimiento de la apelación interpuesta en el cuaderno de medida que se encuentra por ante el Tribunal de Alzada. Solicita el levantamiento de la medida cautelar decretada.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre e la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO AMISTOSO, le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. A tal efecto, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación a los fines de que proceda a la entrega del cheque que se encuentra bajo custodia a nombre del ciudadano HECTOR JOSE PAREDES QUINTERO. En consecuencia, se ordena la suspensión de la Medida cautelar decretada en la presente causa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
ALBERTO JOSE NAVA PACHECO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
PETER PAEZ MONZON
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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