REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000454


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000454

PARTE ACTORA: YUSMAIRA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.771.000, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE ALIMEN LN LAS HEROINAS C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CABRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.079.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy diecisiete de noviembre de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente la abogada en ejercicio PATRICIA CABRERA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada OPERADORA DE ALIMEN LN LAS HEROINAS C.A. quien consigna instrumento poder en original dejando en su lugar copia simple donde acredita su representación, para que sea confrontado con el mismo y certificado por Secretaría. Este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a la certificación y agregarlo al expediente constante de 02 folios útiles. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





PATRICIA CABRERA MANFREDI,






LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA



En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.