REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000147
ACTA DE PRESUNCION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000147
PARTE ACTORA: IRAIDA YURLAY WEIR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.372.620, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MOVIMIENTOS Y ESTRUCTURAS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 18 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se encuentra presente IRAIDA YURLAY WEIR GONZÁLEZ, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien consigna instrumento poder constante de 02 folios útiles y se ordena agregarlo al expediente. Igualmente, consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 02 folios en anexos. Se ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los elementos siguientes: Fecha de Ingreso: 28 de febrero de 2007, Cargo: ARQUITECTO , ultimo salario devengado. Bs.900, 00; horario de trabajo: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., Causa de la terminación de la relación laboral. Despido Injustificado; Fecha de egreso 01-06-2007, Duración de la relación laboral: 03 meses y 04 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana IRAIDA YURLAY WEIR GONZÁLEZ contra MOVIMIENTOS Y ESTRUCTURAS C.A. Por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem, le corresponde a la trabajadora BSF 496,20.De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 112,50; Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 52,20. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bsf 225,00, Indemnización por Antigüedad le corresponde la cantidad de Bsf 330,83 y por Indemnización Sustitutiva del Preaviso le corresponde la cantidad de Bsf 450,00. Para una total de Bsf 1.667,30. Se ordena el pago de la Indexación judicial y Interés de mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual será a través de una experticia complementaria del fallo mediante un experto designado por el Tribunal. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
IRAIDA YURLAY WEIR GONZÁLEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE,
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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