REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000451



ACTA DE MEDIACION




N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000451

PARTE ACTORA: JESUS MANUEL RENGEL RENGEL.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SOFIA SANTIAGO Y YUSMERI PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 120.357 y 117.835 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL SABOR ZULIANO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. CARLOS G. PORTILLO A Y LEIDY SERRANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 117.913 Y 131.690 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



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En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de noviembre de 2008, siendo las dos de la tarde (20:00 PM)), se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JESUS MANUEL RENGEL, acompañado por las abogadas en ejercicios SOFIA SANTIAGO y YUSMERI PEÑA, en su carácter de apoderadas judiciales el trabajador demandante. Igualmente se encuentra el ciudadano HOMERO GONZALEZ, acompañado por el abogado en ejercicio CARLOS G. PORTILLO A., en su carácter de apoderado judicial de las demandada de auto.Se da inicio a la audiencia oral Especial, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, que Concilia en todos los términos en que se plantea el Libelo de demanda, concerniente a los conceptos que son de eminente Orden Público; manifestando que se le debe al actor por los conceptos de Prestación de antigüedad: Bsf 596,70, Interese sobre Prestación de antigüedad Bsf 83,54 , Vacaciones Fraccionadas Bsf. 225,00 ; Utilidades fraccionadas Bsf 248,62 Días Feriados BSF 550,00 Horas Extras nocturnas Bsf 1.080,00 la parte demandada, propone pagarle al actora Bsf. 2.783,86, a en dos cuotas, la primera de ella para el día 19 de noviembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, a las nueve de la mañana y el último pago será efectuado el día 10 de diciembre de 2008, a las nueve de la mañana.

Segundo: La parte actora acompañado por sus apoderadas judiciales manifiestan que acepta el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismo términos aludidos anteriormente y después de la verificación de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar a través de una operación aritmética utilizada y conceptuada por las partes. Solicitando al tribunal se sirva la Homologación del presente acuerdo, se de por terminado el juicio y se abstenga de cerrar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.

PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.




LA JUEZ,








MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,






JESUS MANUEL RENGEL









LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,






SOFIA SANTIAGO Y YUSMERI PEÑA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





CARLOS G. PORTILLO A.





LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.