REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000479



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000479

PARTE ACTORA: LISBIA SALVADORA DURAN ARELLANO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.448.910, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GABRIEL GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.520.025, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL ALTUVE LOBO, inscrito en el inpreapobogado bajo el Nº 48.262.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana LISBIA SALVADORA DURAN ARELLANO, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consignó instrumento poder donde acredita su representación constante de 02 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano GABRIEL GUILLERMO GONZALEZ ZAMBRANO, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio LEONEL ALTUVE LOBO, ya identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de duración de la misma, el salario devengado, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y 06 días de salarios retenido en el mes de junio de 2008, la causa de la terminación de la relación laboral la cual fue por retiro voluntario., por lo que le ofrece a la trabajadora el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por el monto de Bsf 1.209.50, pagaderos en un cuota la cual será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 2008 a las once de la mañana. La parte actora, expuso estar totalmente de acuerdo con la forma de pago en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder a la homologación de acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio, se abstiene del cierre del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída, COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,




LISBIA SALVADORA DURAN ARELLANO,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPEIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO







LA PARTE DEMANDADA,





GABRIEL GUILLERMO GONZALEZ ZAMBRANO,






EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,







LEONEL ALTUVE LOBO





LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUNTERO





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.