REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : LP21-L-2008-000452
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000452
PARTE ACTORA: JAMES NIETO REYES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.654.464, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida y hábil.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el ESTADO Mérida.
PARTE DEMANDADA: DEPRIMACA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero Interno de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 53, Tomo 280-A, de fecha 23 de Septiembre de 2005
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 27 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JAMES NIETO REYES, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 08 folios en anexos. Se ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se toma en cuenta. Fecha de Ingreso: 01-03-2008- Cargo: vigilante. Salario mensual Bsf 1.249,4, Horario de trabajo: lunes a Domingo, 24 por 24 horas, con un descanso a la semana variable. Causa de la Terminación de la relación laboral. Fecha de egreso: 04 de julio de 2008, cumpliendo 12 días por el concepto de previso. Duración de la relación de trabajo: 04 meses y 04 días. Retiro voluntario, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JAMES NIETO REYES contra DEPRIMACA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero Interno de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 53, Tomo 280-A, de fecha 23 de Septiembre de 2005
por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
CALCULO DEL SALARIO DIARIO INTEGRAL
Resulta de adicionarle al salario base diario de Bsf 41,63 + Alícuota de Bono vacacional Bsf 0,81 + alícuota de Utilidades 1,73= Bsf 44,18
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el 146 de
la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación
de antigüedad:
A- Desde el 01-03-2008 al 04-07-2008, 15 días, que calculados a razón de Bsf 44,18 salario diario integral cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 662,69.
B- De conformidad con las previsiones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 3,75 días calculadas a razón de Bsf 41,63 diarios cada uno, subtotal izan la cantidad de Bsf 156,13.
C- De conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación Vacacional Fraccionado, 2,32 calculados a razón de Bsf 41,63 diarios cada uno, subtotal izan la cantidad de Bsf 96,58.
D- De conformidad a lo previsto en el artículo 175 Utilidades fraccionadas, 5 días calculadas a razón de Bsf 41,63 diarios cada uno, subtotal izan la cantidad de Bsf 208,15.
E- De conformidad a lo previsto en el artículo 107 Preaviso omitido por el patrono, 7 días calculadas a razón de Bsf 41,63 diarios cada uno, subtotal izan la cantidad de Bsf 291,41.
F- Salarios Retenidos por 19 jornadas efectivamente laboradas y no canceladas, a partir del 16-06-2008, al 04-07-2008, laborando en ese lapso 19 días, calculadas a razón de Bsf 41,63 diarios cada uno, subtotal izan la cantidad de Bsf 790,97.
G- Descuentos Indebidos detallados en recibos de pago de salario por parte de la empresa, Quincena del 01-03-2008 AL 15-03-2008, Bsf 130,84, Quincena del 16-03-2008 al 31-03-2008, Bs. F 210,84, Quincena del 01-04-2008 al 15-04-2008, Bsf 85,84, Quincena del 16-04-2008 al 30-04-2008, Bsf 145,84, Quincena del 01-05-2008 al 15-05-2008 Bsf 122,55, Quincena del 15-05-2008 al 31-05-2008, Bsf 174,55 Quincena del 01-06-2008 al 15-06-2008, Bsf 46,71, SUB-TOTAL DE DESCUENTOS INDEBIDOS la cantidad de Bsf 917,17
Total por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos, la cantidad de TRES MIL CIENTOVEINTITRES BOLIVARES FUERTES, CON DIEZ CENTIMOS (Bsf 3.123,10).
Se ordena una experticia complementaria del fallo sobre los INDEXACION JUDICIAL E INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUNTERO
LA PARTE ACTORA,
JAMES NIETO REYEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA ALICIA LEAL MORENO
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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