REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000353
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: GILBERTO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.578.692, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE MASIVO DE MERIDA. (TROLMERIDA)
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO E. GUTIERREZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.773.
ABOGADO AUXILIAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA: JOSE REYES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 03 de noviembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano GILBERTO HERNANDEZ GARCIA, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra el abogado GUILLERMO GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE MASIVO DE MERIDA. (TROLMERIDA). Asimismo, se encuentran presente los abogados JOSE REYES ZAMBRANO Y JAQUELINA SANTOS MOLINA CHACON, en su carácter de abogados auxiliares de la Procuraduría General del Estado Mérida. Igualmente, se encuentra la abogada en ejercicio NINFA GOMEZ ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.253, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA DYCVEN S.A., llamada a la causa a los fines de procurar la mediación., la cual consigna instrumento poder donde acredita su representación constante de 04 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente, también la abogada JAQUELINA SANTOS MOLINA CHACON, consigna instrumento poder que acredita su representación constante 03 folios útiles, se acuerda agregarlo al expediente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo. La demandada a través de su representado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “En nombre mi representada ofrezco a la parte actora la cantidad de BSF 5.000,00 por los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, con excepción que de las operaciones aritmética se verificó que la parte demandante recibió el monto de BSF 3.805,oo el cual será descontado del resultado final de la operación. Dicho pago será realizado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida dentro del lapso de 15 días hábiles de despacho siguientes al de hoy. Es todo. La parte actora, expuso: Manifiesto al Tribunal estar totalmente de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y acepto las condiciones explanadas en el contenido de la presente acta.” Ambas partes solicitan se sirva la homologación del presente acuerdo, se de imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dé por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente los abogados auxiliares y la abogada del Tercero llamado a la causa NINFA GOMEZ exponen estar de acuerdo con el arreglo amistoso entre las partes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPEDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
GILBERTO HERNANDEZ GARCIA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ANA ALICIA LEAL MORENO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
GUILLERMO GUTIERREZ VILORIA
EL ABOGADO AUXILIAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA,
JOSE REYES ZAMBRANO Y JAQUELINA SANTOS MOLINA CHACON
LA APODERADA JUDICIAL DE LA TERCERA DYCVEN S.A.
NINFA GOMEZ
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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