REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000360
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
PIO JOSE DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.108.530, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
OMAIRA MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 5.581.424, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.110
PARTE DEMANDADA:
FUNDACION DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA (FESNOJIV)
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha once (11) de julio de 2008, comparece el ciudadano PIO JOSE DUGARTE DUGARTE, antes identificado, debidamente asistido por la Abg. ANA ALICIA LEAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo a los fines de interponer demanda por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de la FUNDACION DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA (FESNOJIV)
En fecha 14 de julio del mismo año, este tribunal una vez que le fue asignado por el Régimen de Distribución del Sistema Juris 2000, recibe el presente asunto, procediendo en fecha 25 de julio del mismo año admitir la demanda una vez que fue subsanado el libelo de acuerdo a lo ordenado por este tribunal en fecha 14 de julio de 2.008, librando al efecto boleta de notificación al demandado para la comparecencia a la audiencia preliminar.
Luego en fecha 05 de noviembre de 2.008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, escrito debidamente suscrito por la parte demandante PIO JOSE DUGARTE DUGARTE,
debidamente asistido de la Abg. OMAIRA MOLINA GUERRERO, mediante el cual desisten de la acción y del procedimiento, en virtud de que no existió relación laboral sino una relación de estudiante becado para lo cual se toma en cuenta el rendimiento escolar.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado, Dr. José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento de la Acción hecho por la parte actora en el juicio incoado por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de la FUNDACION DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA (FESNOJIV), seguido por el ciudadano PIO JOSE DUGARTE DUGARTE, e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento presentado por el ciudadano PIO JOSE DUGARTE DUGARTE, con el carácter de parte actora, en este juicio incoado en contra de la FUNDACION DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA (FESNOJIV), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio.
TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez (10) de noviembre de 2008. 198º y 149º
LA JUEZA,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana.
Scria,
|