REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000387


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
DIOSELINA RANGEL ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.807.548, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA PERNÍA, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088 y 108.464, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “FARMACIA SAN JUDAS II MÉRIDA, C.A”.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.007
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de 2008, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. ANA ALICIA LEAL MORENO, así mismo se encuentra presente el Presidente de la empresa ciudadano TOMÁS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.759, de este domicilio, debidamente asistido de él Abgº. JULIO MARQUEZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.000,00), una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, ya que se el salario real devengado por la trabajadora era por la cantidad de Bs. F 840, el cual de evidencia de los recibos de pago por la entidad bancaria Banco Provincial cuya titular es la trabajadora reclamante los cuales consignamos en este acto, además de un adelanto de prestaciones que se le hiciera a la trabajadora en fecha 10/12/2007 por la cantidad de Bs. F 1.347,00 el cual se evidencia del movimiento de la cuenta de la trabajadora el cual se anexa en este acto, pago que se hará el día 11 de noviembre de 2.008 en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada de la parte actora, expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.