REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000350
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: EDUARDO SANCHEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.905, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 69.755.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES MOTO FULL e INVERSIONES
C.A”
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MILIANI Y THAILY ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.082 y 128.036, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2008, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora EDUARDO SANCHEZ ANGULO y su Abg. Asistente ANA LEAL, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de apoderados Abg. RAFAEL MILIANI Y THAILY ACOSTA, cuyos poderes corren agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00) sin que signifique que el reclamante sea reconocido como trabajador, sino que el ciudadano Eduardo Sánchez trabajo 2 meses y medio en la empresa Moto Empire Andina y allí se prescindió de sus servicios por estar en periodo de prueba, no obstante, a los fines de poner fin a la presente reclamación es que se ofrece lo antes señalado, el pago aquí ofrecido se hará el día viernes 28 de noviembre de 2.008, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE ACTORA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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