REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de noviembre dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000224
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ANA CONSUELO GARRIDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.609, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.231 y 65.926, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “COMERCIAL REZA C.A.,”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ORLANDO DAVILA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de 2008, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora Abg. GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ y ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 3, 4 y 13 del expediente. Así mismo se encuentra presente el Presidente de la demandada Darío Meleiro y su apoderado abogado ORLANDO DAVILA RAMIREZ, cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, pago que se harán los días 17 de noviembre de 2.008 la cantidad de Bs. F 5.000,00 y 12 de diciembre de 2.008, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “ Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.----------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE
POR LA DEMANDADA
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
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