REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000375

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.912, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
ROSEMARY SPAGNOL Y YANETH PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 62.905 Y 84.390.
PARTE DEMANDADA: MERCK SHARP & DOHME DE VENEZUELA S.R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE LUIS MORALES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.808
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de noviembre de 2008, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma las apoderadas de la parte actora ROSEMARY SPAGNOL Y YANETH PEREZ, cuyo poder riela al folio 21, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su coapoderado el Abg. JORGE LUIS MORALES RAMIREZ, cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 70.000,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, sin embargo hacemos entrega en este acto de un escrito de transacción que rige el presente acuerdo, el cual pido al tribunal se haga parte integrante de esta transacción. El pago aquí ofrecido se hará en te mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 00008566, a nombre del trabajador Carlos Hernández, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente las apoderadas de la trabajadora, exponen: “Aceptamos en nombre de nuestra representado el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, asimismo que revisado como fue el escrito aquí consignado manifestamos nuestra conformidad con el mismo, igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.-------------------

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA,




COAPODERADO LA PARTE DEMANDANDA



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ