REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000300


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
YULY MARIENY CHACON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.047.448, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ Y DENNYS YOEL VELAZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.322 y 127.763, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.171
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de noviembre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana, acuden voluntariamente a la presente audiencia, los apoderados de la parte actora Abogados , asimismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “GARDA, C.A” a través de su Representante legal Nelly Rangel de Findlay asistida de el Abg. . Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, a pesar de no ser el momento de la audiencia preliminar, sin embargo, existiendo una condena producto de una admisión de los hechos, y teniendo en cuenta la ciudadana juez este aspecto aunado al hecho de que las partes pueden hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo tanto la misma exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Representante Legal, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 3.489,40), que es el monto liquido condenado por el tribunal más las costas procesales correspondientes al 20% de lo condenado, pago que se hará los días 30 de noviembre por la cantidad de Bs. F 1.744,70 y para el día 8 de diciembre de 2.008 la cantidad de Bs. F 1.744,70, por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los apoderados de la parte actora, exponen: “Aceptamos el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.