REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000482

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARTIN ALBERTO PARRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.002.916, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
SEGURIDAD 24 C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA Y ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de noviembre de 2008, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARTIN ALBERTO PARRA DIAZ y su apoderada de la NANCY CALDERON, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su coapoderada Abg. MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 14 y 15. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F. 1.894,21) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde y se descuente Bs. 200,00 que el trabajador quedó adeudando a la empresa. El pago aquí ofrecido se hará en los días 05/12/2008 y 19/12/2008 por las cantidades de 947,10 cada uno, pagos estos que se harán en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez interroga al trabajador sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.-------------------

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA,


COAPODERADO LA PARTE DEMANDANDA



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ