REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000455
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
DAMARYS ANTONIA MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.894.338, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA PERNÍA, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, y 120.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES TOPY TOP C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE VALENTIN LOPEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.148.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de noviembre de 2008, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora DAMARYS ANTONIA MORA CONTRERAS y su coapoderada NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO cuyo poder riela al folio 04, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado del Abg. JOSE VALENTIN LOPEZ PEÑA, cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia. y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1.125,73) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde tal y como consta en la planilla de liquidación que agregamos en este acto para ser agregado al expediente, pago que se hará el día 03 de diciembre de 2.008, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.--------------------------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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