REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000453


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: EMIGDIO ALEXIO RAMON MERCADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.277, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA DE INCINERACION Y RECICLAJE DE BASURA DE MERIDA (SINCREBA).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
RICHARD ALEXANDER URNAGA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.373.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte Abg. ANA LEAL, quien consigna poder en este acto para ser agregado al expediente, así mismo se encuentra presente la parte demandada SISTEMA DE INCINERACION Y RECICLAJE DE BASURA DE MERIDA (SINCREBA), a través de su Presidente RICARDO VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.489.530. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la demandada a través de su presidente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 514,73) monto este que se corresponde con lo que por Ley corresponde al trabajador que es la cantidad de Bs. F 629,48 y por cuanto el día 30/11/2006 el trabajador recibió un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. F de 114,80, lo cual consta en recibo de pago que agrego en este acto, por lo tanto ofrezco el monto restante ya señalado. Por otra parte, la relación de trabajo fue hasta el día 23 de febrero de 2.007, y a partir de la misma el servicio fue prestado a SINCREBA a través de la Cooperativa La Rosa Mastica de San Benito, en la cual nada tiene que ver mi representada, sin embargo a los fines de poner fin al presente conflicto es que ofrecemos el señalado monto, por lo tanto con el monto ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el monto aquí ofrecido se pagará el día lunes 10/11/2008, en las instalaciones de esta coordinación. Pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, toda vez que es público y notorio la situación de hecho que se presentó en cuanto a que los trabajadores se constituyeron en una cooperativa para prestar el servicio a SINCREBA, por tal razón, nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABGº. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.